lunes, 21 de febrero de 2011

presentación del acto 66 Aniv. Matrimonio Humberto Tello- Sara Torres 19-II-2011


PAPÁ HUMBERTO Y MAMÁ SARITA:
Vuestros hijos, en primer grado de consanguinidad:  Ligia, Rolando, Alicia, Nora, Oswaldo, Humberto, Rómulo, Edgar, John y Nancy, vuestros hijos políticos Víctor Hugo Moncayo, Martha Crespo, Lucía Soledad García, Jacky Morales, Jacky Chérrez, Rocío León, Editha Borja y Raúl Moncada, vuestros nietos y bisnietos nos propusimos crear un espacio familiar para estar juntos, por primera vez y proclamar en una sola voz, nuestra indescriptible felicidad, de expresar nuestra dicha de tenerlos juntos, conmemorando el SEXAGÉSIMO ANIVERSARIO DE VIDA MATRIMONIAL, y también, festejar vuestro CUMPLEAÑOS 90 Y 83 respectivamente.
Claro que cumplir 66 años de matrimonio, es algo  extraordinario, pues las bodas de oro, las bodas de diamante quedaron cortas para vuestra prolífica trayectoria.  66 años de vivir juntos, compartiendo el mismo lecho, los mismos ideales, los mismos triunfos y vicisitudes, 66 años juntos bajo el mismo cielo, 66 años de repetir, en cada latido de vuestro corazón los nombres de vuestros hijos, a quienes supisteis inculcar la manera estoica de enfrentar la vida, pero digamos con más propiedad, nos enseñasteis  a combatir en la arena, para  aprender a vencer en la vida, como lo hacían los gladiadores de los césares.
El combate, fue duro, implacable, feroz, pero supimos vencer, nos ganamos nuestra libertad para surgir, para doblegar las circunstancias adversas. Pero a qué se debe este triunfo si así podemos llamar ? Será suerte, acaso casualidad  o es que la señora fortuna nos dio un toque mágico ? No queridos padres. Aquí no hay ningún secreto, el éxito circunstancial de vuestros hijos, sin excepción, se debe a que  ustedes, amalgama perfecta de espíritu, cerebro, corazón y músculo, supieron darnos amor sin límites, nos enseñaron las primeras palabras, los primeros mimos, los primeros juegos, las primeras caricias, los  primeros consejos de honradez, antes de ir a la escuela, nos hicieron conocer muchos secretos que se guardan, como un tesoro, en la parte más honda y más sensible del corazón, nos inculcaron el respeto, el amor al trabajo, la puntualidad, el saludo, el cumplimiento del deber, la solidaridad, pero todo este aprendizaje no hubiese rendido sus frutos, si no hubiésemos recibido también, con mano firme, la reprensión enérgica y oportuna.
Nuestra niñez, la mejor época de nuestra existencia, pasamos juntos, a la vez que estudiábamos, jugábamos, trabajábamos, reñíamos, llorábamos, reíamos, soñábamos, sufríamos y en la mesa, el mantel largo para familia tan numerosa, nunca faltaba el pan de cada día.
Papá Humberto María, nació en el Sígsig, provincia del Azuay, el 18 de febrero de 1921, hijo de Antonio Tello Arévalo  y Rosario Arévalo Marín, por el año 1934, a la edad de 13 años, llega a Gualaquiza, junto a su padre, don Antonio Tello Arévalo y acompañado de sus hermanos Víctor, Gonzalo y Lucila. Su mamacita Rosario Arévalo Marín, había fallecido prematuramente, quedando huérfano desde muy temprana edad.  Atraídos por el fulgor del oro  que arrastraban las aguas de los  ríos: Bomboiza, Zamora y Nangaritza, se asentaron en Gualaquiza. Ahí pasó  su adolescencia y juventud extrayendo, artesanalmente el oro. En el año 1941, a los 19 años de edad, salió de Gualaquiza a la ciudad de Cuenca, para incorporarse a las filas del ejército como conscripto y luego como soldado. Se enroló en el ‘’Batallón Jaramijó’’, integrado por azuayos distinguidos. Luego de una exigente y corta preparación militar, el Batallón se dirigió desde Cuenca hasta la provincia, para enfrentarse en desigual batalla con el secular enemigo del sur. Luego de algunos días de forzada caminata, bien apertrechados, llegaron  a Porotillos, cerca del  Pasaje y el 11 de septiembre de 1941 entraron en combate. Ese día memorable brilló el sol de la victoria para el Batallón Jaramijó. Un soldado peruano logró huir lanzándose al río. Esa victoria de Porotillos, registra la Historia, como un día de gloria para el Ejército Ecuatoriano, porque desde ese momento el invasor peruano dio marcha atrás y pronto capituló y devolvió  la provincia de El Oro, que la mantenían sometida.
A los soldados que lucharon heroicamente en esa gesta, el Gobierno Nacional otorgó la condecoración Cruz de Guerra, que es el máximo galardón que entrega la Patria a sus héroes predilectos. En el país,  pocas personas se han hecho acreedoras a este máximo galardón. Y papá Humberto, luce en su pecho esta presea que le entregó la Patria, siendo merecedor también a una pensión vitalicia, como  ex combatiente del conflicto bélico del año 1941.
Luego que terminó el conflicto bélico con el Perú, los soldados que sobrevivieron a esa hazaña, fueron dados de alta y el valiente soldado Humberto Tello, luego de cumplir con la Patria, regresa a su bello terruño Gualaquiza, ahí quedó su familia, ahí quedó su promesa, su dulcinea, ahí estaba Sara Isabel Torres Moscoso, de 18 años de edad, pletórica de juventud y belleza, para contraer matrimonio en el año 1945.
Sara Isabel, nacida en Gualaquiza, el 25 de noviembre de 1927, hija de José Benigno Torres Iñiguez y María Benigna Moscoso Rivera, nacidos en el Sígsig y San Juan respectivamente, también de origen azuayos.
Luego de formar el matrimonio, Dios les bendice con once hijos, aquí estamos 10, Gladys, que debería estar de 50 años, desde muy niña se fue al cielo. Estoy seguro, que ella, se convirtió en nuestra embajadora para alcanzar de Dios tantas bendiciones.
La vida de matrimonio, la vida hogareña que nosotros vivimos, no fue nada fácil. Parece un contrasentido, pero lo voy a decir: nuestra mayor riqueza fue la pobreza. Nuestra mayor fortaleza, fueron las penurias económicas. Papá Humberto, poco afecto al trabajo del campo, tuvo un don especial para desempeñarse como un destacado funcionario público. De ahí que sus hijos e hijas, por transmisión genética, de una u otra forma, se desenvuelven con solvencia y honradez en funciones públicas de mucha responsabilidad.
Al igual que las aguas del océano, que se calman y enfurecen a la vez, la vida  nos presenta momentos de sosiego y momentos de intranquilidad. Se han vivido épocas de triunfo y épocas de derrota. La actividad política en nuestro hogar fue el pan de todos los días. En esa escuela aprendimos la pasión por el quehacer político y público, que al abrigar una causa, hay que ser leales hasta la muerte. En esa escuela cotidiana, aprendimos a ser firmes en nuestras convicciones. Cuando triunfaba el candidato de nuestros padres, todos festejábamos, la alegría era espontánea, porque sabíamos que de seguro, el jefe del hogar, tendría un cargo de Jefe Político, la máxima autoridad en un cantón donde regía la Ley Especial de Oriente. Como Jefe Político, al mismo tiempo que representaba al Presidente de la República, ejercía el cargo de notario público, de registrador, de comisario, de jefe de registro civil. Pero así como había tiempos de alegría familiar, también hubo algunos momentos de tristeza, se saboreaba  la derrota, el candidato a Diputado o Senador había perdido en las urnas y papá Humberto, desempleado nuevamente, sin ingresos, soportando burlas y escarnios. Nuestro único refugio era la agricultura, la finca, el ganado. En esa escuela de trabajo, de alegrías y sufrimientos nos hemos forjado. Aprendimos a trabajar la tierra y la tierra fue generosa, como una buena madre, te multiplica con creses el esfuerzo.
El tiempo no se detiene. Crecímos, los primeros hijos nos íbamos haciéndonos adolescentes y por algunos años, fuimos asalariados, pero ese dinero ganado con sudor, nos templó el espíritu, para seguir adelante. Había que emigrar. Gualaquiza, nuestra linda tierra, no tenía la suerte de tener un colegio, apenas había una escuela. Ligia, Alicia, Edgar y Rolando graduamos en Cuenca. La única graduada en Gualaquiza, es nuestra hermana Nora, que obtuvo su bachillerato cuando era toda una madre de familia. Oswaldo y Humberto, se graduaron en el colegio, en Chone. Los demás hermanos se graduaron en Quito. Como nuestros padres, tenían que permanecer junto a sus hijos para apoyarlos, sin vacilar, se desprendieron de su patrimonio que adquirieron en Gualaquiza para trasladar su domicilio a la Capital. Ahí los hijos les necesitaban.
En Quito, el comienzo no fue fácil. En esta ciudad, la mayor parte de los hermanos se formaron, se educaron, asimismo, con gran esfuerzo personal y familiar, porque nuestra mayor riqueza, nuestra mayor fortaleza, fue siempre la pobreza.
Ha pasado el tiempo vertiginosamente. Vuestras hijas e hijos Tello Torres, alcanzaron la mayor edad,  unos tenemos abundantes canas, otros son adultos aún y tal vez algún joven, con hijos, algunos con nietos. Ahora, cada hijo alzó su vuelo, el alero del hogar quedó vacío. Cada hijo e hija tiene su propio proyecto. Cada hijo e hija tiene su propio mundo. Ha formado su propia familia. Crearon su propio espacio vital.
Ustedes, papá Humberto y mamá Sarita han cumplido. Nos dieron el aliento, nos dieron el valor, nos saturaron  el alma de valores, y aquí estamos hoy reunidos para agradeceros por vuestra entrega, por vuestro sacrificio, por habernos enseñado el camino del esfuerzo, de la lucha, de la abnegación.
Vuestra prole, está orgullosa de ustedes viejitos del alma.
Un especialísimo reconocimiento se merece nuestra madre, Sara Isabel, porque fue ella que en los momentos de flaqueza, cuando el político infatigable parecía desfallecer,  ahí estaba tu fuerza que inyectaba valor para vivir con dignidad. Fue ella que nunca no se rendía ante el fracaso, por el contrario, trabajaba sin descanso, en cualquier actividad que se ingeniaba, nada le vencía, fue ella, con su temple y su coraje que nos impulsó a todos, nos apoyó, nos animó para que sigamos adelante en el estudio. Gracias madre entrañable, sin tu apoyo, no estuviésemos donde estamos.
A mis hermanos y hermanas de sangre, a nuestras hermanas y hermanos políticos, a la cónyuge, al cónyuge, a nuestros hijos, nietos y sobrinos aquí presentes, les quiero suplicar una promesa, que esta UNIDAD FAMILIAR, todo un siempre, siga fortalecida como hoy, pues el árbol familiar es frondoso y ahí anidan sueños y esperanzas compartidas. Cada palabra, cada sonrisa, cada mirada de nuestros vástagos, son el preludio de un gran amanecer.
Papá Humberto y Mamá Sarita: Reciban este sencillo y merecido homenaje de gratitud de parte de vuestra prole, que al unísono, en este momento, elevamos nuestra plegaria a nuestro Dios para agradecer por esta particular bendición que nos regala: EL COMPARTIR EN UNIDAD FAMILIAR ESTOS 66 AÑOS DE COMPROMISO NUPCIAL y POR CUMPLIR  L0S 90 Y 83 AÑOS DE VIDA FRUCTÍFERA.
Gracias.

miércoles, 9 de febrero de 2011

exclusiónde un bien en un juicio de inventarios


Señor Juez III de lo Civil de Morona Santiago.

Diego Genaro Jiménez Alvarado, Carlos Gustavo Jiménez Alvarado y René Patricio Jiménez Alvarado,  dentro del Juicio de Inventarios 363-2007 que sigue el procurador Judicial doctor Washington Jiménez Morocho contra los herederos de Carlos Rosendo Jiménez Pesántez  y Aurelia Orellana, comedidamente comparecemos y exponemos:

PRIMERO: El actor, queriendo pescar a río revuelto, pretendió en este juicio sorprender a su autoridad y a los herederos, formulando afirmaciones grandilocuentes que hay bienes inmuebles en el cantón Sígsig, en la parroquia Cutchil, que hay terrenos rústicos y urbanos en Gualaquiza, en fin, que permanecen indivisos.
El procedimiento ha concluido, y vemos que el actor no ha justificado nada de sus pretensiones.
No hay nada que inventariar peor que repartirse. Y eso bien sabía y sabe Elvia  Jiménez Chuva, la mandante del procurador judicial.
Es obligación del actor probar sus afirmaciones.- Artículo 113 del Código de Procedimiento Civil: ‘’Es  obligación  del  actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en el juicio, y que ha negado el reo’.
      El  demandado  no  está  obligado  a  producir  pruebas,  si  su contestación ha sido simple o absolutamente negativa…..’’

Nosotros, lo único que hemos hecho es demostrar en este proceso que la adjudicación de las Hás. 49,20 realizada a favor de los causantes en el año 1975, esos terrenos tienen otros titulares del dominio. De las Hás. 49,20 veinte y tres hectáreas cincuenta áreas nuestra señora madre obtuvo el dominio mediante sentencia de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, conforme consta en autos protocolizada e inscrita, conforme dispone el Art.  2413 del Código Civil:  ‘’La sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces o  de  derechos  reales  constituidos  en ellos; pero no valdrá contra terceros, sin la competente inscripción’’.
Esta sentencia protocolizada se inscribe en el Registro de la Propiedad el 8 de agosto de 1997 con el número 1.
Pero este inmueble adquirido por nuestra señora madre Jesús Elogia Alvarado Segarra, nos procede a vender mediante escritura pública inscrita el 15 de agosto del 2007 con el Número 232 Repertorio 683. Siendo los comparecientes sus actuales propietarios.

Pero lo más importante señor Juez es que la posesión del predio jamás lo hemos perdido. Eso se probó con la inspección judicial que se practicó a la finca.

Todo lo que venimos afirmando está robustecido con el informe pericial, quien confirma lo dicho por nosotros, que las Hás. 23,50 nuestras son parte de la finca adjudicada por el ex IERAC. a los causantes en  el año 1975. Y de este particular CONOCE LA MANDANTE, señorita Jiménez Chuva. Y el resto de la propiedad adjudicada a los causantes también tiene otro dueño, quien también exhibe su título de propiedad.
Entonces qué es lo que se pretende ? Sorprender y sacar réditos jugando a la lotería ? No, los procesos no deben prestarse para eso. Actuar al libre albedrío es caer en la TEMERIDAD señor Juez. Los  documentos que constan en el proceso hablan por sí solos. La señorita Elvia Jiménez Chuva sabe, conoce, está consciente que NO HAY BIENES QUE INVENTARIARSE, y si no hay inventario, tampoco hay nada que repartir, SI ELLA TIENE ALGO QUE RECLAMAR A UN HEREDERO, que reclame directa y personalmente, pero no levante tanta polvareda jurídica, ocasionando gastos y pasatiempos que deben ser reconocidos en sentencia.
Nosotros señor Juez no vivimos en Gualaquiza. Administramos nuestra finca. Entonces litigar juicios absurdos, sin que el actor ostente derecho a demandar, en Derecho se llama TEMERIDAD (y una alta dosis de mala fe también).

SEGUNDO: Solicitamos señor Juez que en mérito de las pruebas documentales y periciales que constan en autos, se excluya del inventario nuestro inmueble de Hás. 23,50  inmueble que formó parte de la finca de Hás. 49,20 que el ex IERAC. adjudicara a los causantes Carlos Jiménez y Aurelia Orellana en el año 1975.

TERCERO: Pedimos se mande a pagar costas procesales y honorarios para nuestro Abogado patrocinador, porque la actora, en forme evidente, ha litigado con mala fe y sin pruebas.

Dígnese proveer.

Autorizado y como su defensor,

martes, 8 de febrero de 2011

contestación de una demanda por negativa de inscripción


Señor Juez I de lo Civil de Guaranda.

Doctor Carlos Solís Carreño, de 50 años de edad, estado civil casado, en funciones de Registrador de la Propiedad del Cantón Bolívar, domiciliado en Guaranda, ecuatoriano, por los derechos que represento, acudo ante usted dentro de la demanda por negativa de inscripción que sigue Carlos Contreras, y expongo: 

PRIMERO: Que la doctora María Cazar de la Oficina de Citaciones, el jueves 3 de febrero del 2011, dejó sobre mi escritorio copia de esta demanda, con la que me entero de su contenido y a la que doy contestación a la providencia del 26 de enero del 2011 a las 14h16.

SEGUNDO: Mi obligación como Registrador de la Propiedad es inscribir, tomar nota, cancelar, o como quiera llamarse los actos, sujetos a registro, expresamente señalados en la ley. 

Pero previo a la inscripción, es obligación de Registrador revisar si el acto a inscribirse cumple con los requisitos de ley.

Resulta por demás pueril entrar a rebatir términos prepotentes expresados por el actor, porque al fin, el papel aguanta todo, hasta demandas como ésta que en vez de analizar jurídicamente los hechos, se dedica a lanzar frases grotescas como éstas: ‘’luego de varias semanas y de requerimientos impropios e impertinentes…’’

En la fundamentación de la demanda, cita un párrafo del Diccionario Enciclopédico de Guillermo Cabanellas dando a conocer el concepto de contrato de fiducia ??? El profesional que redactó esta demanda debe estudiar un poco por lo menos y leer el artículo 747 y siguientes del Código Civil que habla de la propiedad fiduciaria, y luego que entienda, va a darse cuenta recién que lo que su cliente está realizando es una CESION DE UN CREDITO HIPOTECARIO, en conformidad con el artículo 1844 del Código Civil. El actor debe dejarle en paz a Cabanellas y no citarle indebidamente demostrando con ello, que no tiene la menor idea de lo se entiende por fiducia. Pero en fin, el papel aguanta todo!

TERCERO: A quien más le interesa sobre la legalidad de la cesión del crédito es a la cesionaria, porque ella pagó su dinero al Banco acreedor y cedente a la vez, pues en caso de mora del deudor, la cesionaria tendrá que perseguir el cobro en el bien hipotecado y si la cesión no está bien celebrada, asume los riesgos que conlleva esa eventualidad. 

CUARTO: La negativa mía está fundamentada señor Juez. Precisamente en el poder especial conferido a la señora María Coloma Asín, Gerente de la Sucursal Guaranda, del Banco América, en la Cláusula Segunda numeral 5 se le impone la obligación de contar con la autorización previa y escrita del Directorio del Banco. La parte pertinente dice: “..y para las cesiones de derechos de cualquier clase, necesita de la autorización previa y escrita del Directorio del Banco

Revisada la documentación que me presentaron en el Registro no se contaba con esta autorización escrita. 

Pero  además de eso, el poder especial que confiere en la ciudad de New York el 20 de octubre del 2010, la señorita Sandra  Guachún en favor de su mandatario Céarlos Contreras, en la parte esencial , dice: “…le autorizo para que me represente ante el Banco América en la cesión y subrogación de hipoteca por haber satisfecho la obligación que mantenía con la institución el señor Aníbal Mejía y Carlota Rodríguez…”. Siendo la hipoteca una obligación accesoria del contrato de mutuo, (obligación principal) la mandante no le faculta expresamente a Carlos Contreras para que se constituya en cesionario del contrato de mutuo o crédito por un monto de US $ 60.000. 

Las palabras tienen un sentido claro y hay que darlas el significado natural y obvio, y no buscar subterfugios ingenuos. El poder debe ser claro. En qué parte del poder la mandante le autoriza a Carlos Contreras aceptar la cesión del crédito, que no es otra cosas que un contrato de mutuo previsto en el artículo 2099 y siguientes del Código Civil ?

Recién parece que va a entender el profesional del señor Contreras que no se trata de una fiducia, sino de un contrato de mutuo. Bueno cada día se aprende algo.

Entonces, si el cesionario no está facultado mediante poder especial para aceptar la cesión del crédito, está actuando, de manera insuficiente. Y ese es el sentido de la negativa en este segundo punto.

Precisamente el legislador dictó normas legales muy claras dándole facultad al Registrador para que ponga la negativa, si considera que no cumple con el artículo 11 de la Ley de Registro.

La negativa es una protección a la legitimidad y autenticidad de los actos que se inscriben en el registro de la propiedad. Si no hubiese esta facultad de revisión, previa a la inscripción, desaparecería la seguridad jurídica.

QUINTO: El actor, asimismo, con desproporcionada rudeza, afirma que se le está negando un servicio público. Falso. La negativa es una evidente demostración que sí se le ha atendido en el servicio público, diferente es que se quiera inscribir una cesión de un crédito hipotecario sin cumplir con la ley. La negativa es parte de este servicio.

SEXTO: Por lo brevemente expuesto, me ratifico en los fundamentos de hecho y de derecho de la negativa y que ha servido de base para esta demanda, pidiendo que la misma, sea declarada sin lugar.

OCTAVO: Nombro como mi Abogado defensor al doctor Rolando Tello Torres para que me defienda, debiendo recibir notificaciones posteriores en el Casillero Judicial No 65.

Dígnese considerar lo expuesto.



viernes, 4 de febrero de 2011

recurso de hecho ramón caringama


Señor Juez IV de Garantías Penales de Méndez.
Alfredo Ramón Caringama, dentro del Proceso Penal 72-2010 por una supuesta estafa a Kléver Guzmán Montenegro, en debida forma comparezco y digo:
PRIMERO: En providencia del 2 de febrero del 2011 a las 14h30, se niega el recurso de apelación interpuesto. Se argumenta que el recurso de apelación es ilegal. No es así señor Juez. Mi recurso está expresamente señalado en el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal que dice: “El procesado o el Fiscal, pueden APELAR de la prisión preventiva impuesta o negada por el Juez de Garantías Penales cuando consideren que hubo errónea valoración……”.
Es decir el recurso está expresamente señalado en la ley. Luego no es ilegal.
SEGUNDO: Claro que tengo bien entendido que, según el contenido del artículo 343 del Código de Procedimiento Penal (reformado) no procede la apelación del AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO. De ahí que fui muy explícito al manifestar que no apelo del auto de llamamiento a juicio. Este momento estoy con llamamiento a juicio. Eso no lo mueve a nadie. Tarde o temprano tendré que presentarme al juzgamiento ante el Tribunal Provincial de Garantías Penales y tengo la certeza que ahí sí me hará justicia.
Lo que estoy apelando es de la medida cautelar de prisión preventiva que usted me dicta, sin existir petición del Fiscal, sin haber motivado debidamente la imposición de esta medida cautelar, pues bien se podía imponer una medida cautelar alternativa de las tantas que hay en el Código, pues en fin de cuentas, una infracción, supuestamente de estafa, no es de igual o mayor gravedad que un delito de violación, asesinato o de peculado, que son delitos graves. En estos casos sí se justifica una prisión preventiva, pero luego de haber escuchado al Fiscal, al ofendido, al procesado. Ahí es usted, el Juez, quien toma la decisión de imponer la prisión o una medida cautelar alternativa o negarla. Es decir, el Juez tiene algunas opciones frente a una medida cautelar pedida.
Usted comprende perfectamente que una orden de prisión preventiva se la toma en AUDIENCIA, luego que el Fiscal pide y se discute. Inclusive si el Fiscal no motiva lo suficiente, por falta de motivación se puede negar la medida cautelar. Usted conoce que es así, pues así ha actuado en casos similares.
Si hubiese apelado del auto de llamamiento a juicio, correcto que diga que estoy dilatando el proceso. Pero en el recurso digo claramente que el auto de llamamiento es inamovible, pero no así con la medida cautelar, que son dos cosas muy diferentes, que no se contraponen ni se excluyen. El auto de llamamiento a juicio con prisión preventiva o sin prisión preventiva, surte los mismos efectos jurídicos procesales.
Pero lo que estoy afectado es en la ilegal orden de prisión dictada dentro del auto de llamamiento.
Luego, si se revoca la prisión preventiva dictada en mi contra, en nada cambia, en nada se modifica el auto de llamamiento a juicio. Eso ya es inamovible.
TERCERO:  El mismo artículo 343 del C. P. Penal que no contempla la apelación para un auto de llamamiento a juicio en su numeral 1, en el numeral 3, dice: PROCEDE EL RECURSO DE APELACION EN LOS SIGUIENTES CASOS: “Del auto que concede o niega la prisión preventiva. En este caso el recurso se lo concederá en efecto devolutivo”.
Este artículo no hace ninguna excepción, es decir, no dice si la prisión preventiva se dictó dentro de un auto de llamamiento a juicio no será apelable. Eso no dice la ley. Es una norma general.
Pero, un recurso de apelación, hasta para que sea negado, tiene que resolverse en AUDIENCIA, según el artículo 345 ibídem. Entonces, al negarme el derecho de apelación, me está negando recurrir ante el superior para que en audiencia pueda demostrar que dicha prisión preventiva fue ilegalmente dictada.
No quiero seguir abundando en argumentos, porque está negado por usted el recurso interpuesto en forma legal, y no con el afán de dilatar el proceso. Eso que quede claro.
CUARTO: Por lo expuesto, y con fundamento en los artículo: 172, 343, 345, 321 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, interpongo el recurso de hecho, para que sea elevado el Proceso Penal 72-2010 a la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, para que ahí, aceptando el recurso, se revoque la prisión preventiva dictada en mí contra, dentro del auto dictado el 19 de enero del 2011 a las 10h00. Expresamente manifiesto que el recurso no planteo por el auto de llamamiento a juicio, sino por la medida cautelar dictada en forma ilegal, violando las normas del debido proceso.
En la ciudad de Macas, recibiré notificaciones posteriores en el Casillero judicial No 65.
Dígnese proveer, por ser legal y procedente.
Autorizado y como su defensor,