jueves, 31 de marzo de 2011

Dr. Rolando Tello en el 66 Aniversario de matrimonio Tello-Torres


PAPÁ HUMBERTO Y MAMÁ SARITA:
Vuestros hijos, en primer grado de consanguinidad:  Ligia, Rolando, Alicia, Nora, Oswaldo, Humberto, Rómulo, Edgar, John y Nancy, vuestros hijos políticos Víctor Hugo Moncayo, Martha Crespo, Lucía Soledad García, Jacky Morales, Jacky Chérrez, Rocío León, Editha Borja y Raúl Moncada, vuestros nietos y bisnietos nos propusimos crear un espacio familiar para estar juntos, por primera vez y proclamar en una sola voz, nuestra indescriptible felicidad, de expresar nuestra dicha de tenerlos juntos, conmemorando el SEXAGÉSIMO SEXTO ANIVERSARIO DE VIDA MATRIMONIAL, y también, festejar vuestro CUMPLEAÑOS 90 Y 83 respectivamente.
Claro que cumplir 66 años de matrimonio, es algo  extraordinario, pues las bodas de oro, las bodas de diamante quedaron cortas para vuestra prolífica trayectoria.  66 años de vivir juntos, compartiendo el mismo lecho, los mismos ideales, los mismos triunfos y vicisitudes, 66 años juntos bajo el mismo cielo, 66 años de repetir, en cada latido de vuestro corazón los nombres de vuestros hijos, a quienes supisteis inculcar la manera estoica de enfrentar la vida, pero digamos con más propiedad, nos enseñasteis  a combatir en la arena, para  aprender a vencer en la vida, como lo hacían los gladiadores de los césares.
El combate, fue duro, implacable, feroz, pero supimos vencer, nos ganamos nuestra libertad para surgir, para doblegar las circunstancias adversas. Pero a qué se debe este triunfo si así podemos llamar ? Será suerte, acaso casualidad  o es que la señora fortuna nos dio un toque mágico ? No queridos padres. Aquí no hay ningún secreto, el éxito circunstancial de vuestros hijos, sin excepción, se debe a que  ustedes, amalgama perfecta de espíritu, cerebro, corazón y músculo, supieron darnos amor sin límites, nos enseñaron las primeras palabras, los primeros mimos, los primeros juegos, las primeras caricias, los  primeros consejos de honradez. Antes de ir a la escuela, nos hicieron conocer muchos secretos que se guardan, como un tesoro, en la parte más honda y más sensible del corazón, nos inculcaron el respeto, el amor al trabajo, la puntualidad, el saludo, el cumplimiento del deber, la solidaridad, pero todo este aprendizaje no hubiese rendido sus frutos, si no hubiésemos recibido también, con mano firme, la reprensión enérgica y oportuna.
Nuestra niñez, la mejor época de nuestra existencia, pasamos juntos, a la vez que estudiábamos, jugábamos, trabajábamos, reñíamos, llorábamos, reíamos, soñábamos, sufríamos y en la mesa, el mantel largo para una familia tan numerosa, nunca faltaba el pan de cada día.
Papá Humberto María, nació en el Sígsig, provincia del Azuay, el 18 de febrero de 1921, hijo de Antonio Tello Arévalo  y Rosario Arévalo Marín, por el año 1934, a la edad de 13 años, llega a Gualaquiza, junto a su padre, don Antonio Tello Arévalo y acompañado de sus hermanos Víctor, Gonzalo y Lucila. Su mamacita Rosario Arévalo Marín, había fallecido prematuramente, quedando huérfano desde muy temprana edad.  Atraídos por el fulgor del oro  que arrastraban las aguas de los  ríos: Bomboiza, Zamora y Nangaritza, se asentaron en Gualaquiza. Ahí pasó  su adolescencia y juventud extrayendo, artesanalmente el oro. En el año 1941, a los 19 años de edad, salió de Gualaquiza a la ciudad de Cuenca, para incorporarse a las filas del ejército como conscripto y luego como soldado. Se enroló en el ‘’Batallón Jaramijó’’, integrado por azuayos distinguidos. Luego de una exigente y corta preparación militar, el Batallón se dirigió desde Cuenca hasta la provincia deEl Oro, para enfrentarse en desigual batalla con el secular enemigo del sur. Luego de algunos días de forzada caminata, bien apertrechados, llegaron  a Porotillos, cerca del  Pasaje y el 11 de septiembre de 1941 entraron en combate. Ese día memorable brilló el sol de la victoria para el Batallón Jaramijó. Un soldado peruano logró huir lanzándose al río. Esa victoria de Porotillos, registra la Historia, como un día de gloria para el Ejército Ecuatoriano, porque desde ese momento el invasor peruano dio marcha atrás y pronto capituló y devolvió  la provincia de El Oro, que la mantenían sometida.
A los soldados que lucharon heroicamente en esa gesta, el Gobierno Nacional otorgó la condecoración Cruz de Guerra, que es el máximo galardón que entrega la Patria a sus héroes predilectos. En el país,  pocas personas se han hecho acreedoras a esta distinción. Y papá Humberto, luce en su pecho esta presea que le entregó la Patria, siendo merecedor también a una pensión vitalicia, como  ex combatiente del conflicto bélico del año 1941.
Luego que terminó el conflicto bélico con el Perú, los soldados que sobrevivieron a esa hazaña, fueron dados de alta y el valiente soldado Humberto Tello, luego de cumplir con la Patria, regresa a su bello terruño Gualaquiza, ahí quedó su familia, ahí quedó su promesa, su dulcinea, ahí estaba Sara Isabel Torres Moscoso, de 18 años de edad, pletórica de juventud y belleza, para contraer matrimonio en el año 1945.
Sara Isabel, nacida en Gualaquiza, el 25 de noviembre de 1927, hija de José Benigno Torres Iñiguez y María Benigna Moscoso Rivera, nacidos en el Sígsig y San Juan respectivamente, también de origen azuayos.
Luego de formar el matrimonio, Dios les bendice con once hijos, aquí estamos 10, Gladys, que debería estar de 53 años, desde muy niña se fue al cielo. Estoy seguro, que ella, se convirtió en nuestra embajadora para alcanzar de Dios tantas bendiciones.
La vida de matrimonio, la vida hogareña que nosotros vivimos, no fue nada fácil. Parece un contrasentido, pero lo voy a decir: nuestra mayor riqueza fue la pobreza. Nuestra mayor fortaleza, fueron las penurias económicas. Papá Humberto, poco afecto al trabajo del campo, tuvo un don especial para desempeñarse como un destacado funcionario público. De ahí que sus hijos e hijas, por transmisión genética, de una u otra forma, se desenvuelven con solvencia y honradez en funciones públicas de mucha responsabilidad.
Al igual que las aguas del océano, que se calman y enfurecen a la vez, la vida  nos presenta momentos de sosiego y momentos de intranquilidad. Se han vivido épocas de triunfo y épocas de derrota. La actividad política en nuestro hogar fue el pan de todos los días. En esa escuela aprendimos la pasión por el quehacer público, que al abrigar una causa, hay que ser leales hasta la muerte. En esa escuela cotidiana, aprendimos a ser firmes en nuestras convicciones. Cuando triunfaba el candidato de nuestros padres, todos festejábamos, la alegría era espontánea, porque sabíamos que de seguro, el jefe del hogar, tendría un cargo de Jefe Político, la máxima autoridad en un cantón donde regía la Ley Especial de Oriente. Como Jefe Político, al mismo tiempo que representaba al Presidente de la República, ejercía el cargo de notario público, de registrador, de comisario, de jefe de registro civil. Pero así como había tiempos de alegría familiar, también hubo algunos momentos de tristeza, se saboreaba  la derrota, el candidato a Diputado o Senador había perdido en las urnas y papá Humberto, desempleado nuevamente, sin ingresos, soportando burlas y escarnios. Nuestro único refugio era la agricultura, la finca, el ganado. En esa escuela de trabajo, de alegrías y sufrimientos nos hemos forjado. Aprendimos a trabajar la tierra y la tierra fue generosa, como una buena madre, te multiplica con creses el esfuerzo.
El tiempo no se detiene. Crecímos, los primeros hijos nos íbamos haciéndonos adolescentes y por algunos años, fuimos asalariados, pero ese dinero ganado con sudor, nos templó el espíritu, para seguir adelante. Había que emigrar. Gualaquiza, nuestra linda tierra, no tenía la suerte de tener un colegio, apenas había una escuela. Ligia, Alicia, Edgar y Rolando nos graduamos en Cuenca. La única graduada en Gualaquiza, es nuestra hermana Nora, que obtuvo su bachillerato cuando era toda una madre de familia. Oswaldo y Humberto, se graduaron en el colegio, en Chone. Los demás hermanos se graduaron en Quito. Como nuestros padres, tenían que permanecer junto a sus hijos para apoyarlos, sin vacilar, se desprendieron de su patrimonio que adquirieron en Gualaquiza para trasladar su domicilio a la Capital. Ahí los hijos les necesitaban.
En Quito, el comienzo no fue fácil. En esta ciudad, la mayor parte de los hermanos se formaron, se educaron, asimismo, con gran esfuerzo personal y familiar, porque nuestra mayor riqueza, nuestra mayor fortaleza, fue siempre la pobreza.
Ha pasado el tiempo vertiginosamente. Vuestras hijas e hijos Tello Torres, alcanzaron la mayor edad,  unos tenemos abundantes canas, otros son adultos aún y tal vez algún joven, con hijos, algunos con nietos. Ahora, cada hijo alzó su vuelo, el alero del hogar quedó vacío. Cada hijo e hija tiene su propio proyecto. Cada hijo e hija tiene su propio mundo. Ha formado su propia familia. Crearon su propio espacio vital.
Ustedes, papá Humberto y mamá Sarita han cumplido. Nos dieron el aliento, nos dieron el valor, nos saturaron  el alma de valores, y aquí estamos hoy reunidos para agradeceros por vuestra entrega, por vuestro sacrificio, por habernos enseñado el camino del esfuerzo, de la lucha, de la abnegación.
Vuestra prole, está orgullosa de ustedes viejitos del alma.
Un especialísimo reconocimiento se merece nuestra madre, Sara Isabel, porque fue ella que en los momentos de flaqueza, cuando el político infatigable parecía desfallecer,  ahí estaba tu fuerza que inyectaba valor para vivir con dignidad. Fue ella que nunca no se rendía ante el fracaso, por el contrario, trabajaba sin descanso, en cualquier actividad que se ingeniaba, nada le vencía, fue ella, con su temple y su coraje que nos impulsó a todos, nos apoyó, nos animó para que sigamos adelante en el estudio. Gracias madre entrañable, sin tu apoyo, no estuviésemos donde estamos.
A mis hermanos y hermanas de sangre, a nuestras hermanas y hermanos políticos, a la cónyuge, al cónyuge, a nuestros hijos, nietos y sobrinos aquí presentes, les quiero suplicar una promesa, que esta UNIDAD FAMILIAR, todo un siempre, siga fortalecida como hoy, pues el árbol familiar es frondoso y ahí anidan sueños y esperanzas compartidas. Cada palabra, cada sonrisa, cada mirada de nuestros vástagos, son el preludio de un gran amanecer.
Papá Humberto y Mamá Sarita: Reciban este sencillo y merecido homenaje de gratitud de parte de vuestra prole, que al unísono, en este momento, elevamos nuestra plegaria a nuestro Dios para agradecer por esta particular bendición que nos regala: EL COMPARTIR EN UNIDAD FAMILIAR ESTOS 66 AÑOS DE COMPROMISO NUPCIAL y POR CUMPLIR  L0S 90 Y 83 AÑOS DE VIDA FRUCTÍFERA.
Gracias. Quinta "Julita", Cuenca, 19 de febrero del 2011.

peticiones de archivo de indagación previa


Señor  Fiscal de lo Penal del Cantón Santiago.
Wilmar Fernando Mejía Reinoso, Lina Magali Solano Ortiz y Joel Vicente Zhunio Samaniego, dentro de la Indagación Previa 15-2010DP por un presunto delito de invasión de edificios y robo de objetos de Ecuacorrientes, comedidamente comparecemos y exponemos:
Que el denunciante, desde hace algunos años atrás, se ha conformado con lanzar una denuncia maliciosa y temeraria, y se ha cruzado de brazos esperando que la Fiscalía actúe y produzca los elementos de convicción que permita pasar a la instrucción. 
Esta Indagación ha pasado por cuatro o cinco Fiscales. Esta Indagación ha cambiado de cantón. Inició en la Fiscalía del cantón Gualaquiza y hoy está en conocimiento de la Fiscalía del cantón Santiago, con jurisdicción en el cantón Limón Indanza.
Pero por qué ocurren estos hechos ?
Porque el denunciante NO CONOCE A CIENCIA CIERTA DONDE ESTAN UBICADOS SUS CAMPAMENTOS, y no ‘’edificios’’ como califica el temerario denunciante.
Si ellos manifiestan que son dueños de los edificios INVADIDOS, deben conocer por sus títulos de propiedad en qué  cantón están construidos estos edificios.
Si usted revisa las fotografías, en Rosa de Oro, no hay EDIFICIOS. Ahí lo que se observa son ‘’campamentos’’, es decir, casas de campo construidas rústicamente y que sirven para alojar a los obreros, como bodegas de la compañía y nada más que eso. Son casuchas en su mayoría con paredes de tabla, carecen de planos.
Luego, Ecuacorrientes, incurre en una serie de omisiones que le vuelven a la denuncia improcedente.
Para que la denuncia penal tenga éxito, debe contener una infracción. En este caso, se nos acusa de INVASION DE EDIFICIOS, y de ROBO DE OBJETOS.
Pero la invasión de edificios tienen relación con el artículo 155 del Código Penal, delito que está dentro del Capítulo III Libro II del Código Penal y corresponde a uno de los delitos más graves, como es ATENTAR CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO !! Como el papel aguanta todo, Ecuacorrientes nos acusa de un delito bien grave y nos considera como un grupo insurgente, un grupo guerrillero, un grupo armado que ataca a la estructura del Estado, incluyendo a sus Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional. Esto es falso, de falsedad absoluta.
Qué acusación más infantil que no hace Ecuacorrientes. No resiste al más elemental análisis. Pensar que humildes campesinos de remotos lugares orientales, donde no hay ni siquiera vías de comunicación de tercer orden, pretendan alzarse en armas para derrocar al Gobierno constituido es una fantasía, una locura. Una torpeza jurídica. El que redactó esa denuncia, o es un  pertinaz ignorante, que desconoce los fundamentos del Derecho, o es un audaz y falaz denunciante, que sin temor, profiere calumnias camuflándose solapadamente en una denuncia.
No sé en qué momento se produjo la materialidad de la infracción del delito acusado, referente al artículo 155 del Código Penal. Es obligación del denunciante proporcionar al Fiscal los elementos de convicción que configuren la existencia de la infracción, esto es, que justifique que los hechos presuntamente denunciados constituyan una delito que atente contra la seguridad interna del Estado.
Lea usted las versiones que hay en el proceso señor Fiscal y coincidirá conmigo al comprobar que nunca hubo ENFRENTAMIENTO ARMADO entre el pueblo que estaba de pie, en plena vía pública con los MILITARES QUE POR CIENTOS estaban custodiando el campamento Rosa de Oro. Incluso en el video se puede apreciar la intervención de un General Peña que llegó en helicóptero y conversó con la gente, ahí estuvo el Alcalde de San Juan Bosco, ahí estuvo la Reina de San Juan Bosco, ahí estuvieron Concejales, miembros de la Junta Parroquial. Y a toda esta gente les consta que los señores militares entraron a los campamentos, levantaron un inventario de todas las cosas y luego procedieron a retirar dichos bienes (computadores, cocinas, congeladores, muebles de valor, etc). Con los mismos militares, cargaron en volquetas del Municipio y carros de particulares para enviarlos a Gualaquiza, pero custodiados por los propios militares. Es decir, no hubo saqueo como pretende engañar Ecuacorrientes, no hubo enfrentamiento entre civiles y militares. Véase el video y usted verá la cantidad de militares que están tomados el campamento Rosa de Oro y no hay un solo civil, una sola persona que se haya tomado ni un solo cuarto, peor las casas o campamentos (edificios no hay), pues estaban CUSTODIADOS por las Fuerzas Armadas que tenían en sus manos metralletas, fusiles, armamento de artillería. Y luego que el General Peña, terminó con el inventario,  envió –bajo resguardo militar- todos los objetos y equipos de valor a Gualaquiza. Como había  comida perecible que iba a dañarse, el mismo General Peña ordenó se entregue a la gente que estaba en la vía y parados en el camino público. De  lo dicho señor Fiscal hay muchas versiones en el proceso y de personas imparciales.
Ahí se dice que nunca hubo brotes de violencia. Peor que se haya INVADIDO LOS EDIFICIOS DE ECUACORRIENTES, si en Rosa de Oro no hay edificaciones, sino campamentos. Pero ni los campamentos fueron invadidos porque estaban protegidos por los militares que no permitían el ingreso a ningún civil. Pero quién tiene que justificar esta materialidad ? El denunciante, no el Fiscal.
Invasión, según Cabanellas, es: ‘’apoderamiento por la fuerza de los bienes inmuebles ajenos’’. El término invasor es apropiado para indicar cuando un país invade a otro país. Hitler invadió Polonia y desencadenó la II Guerra Mundial. Invadir es tomarse por la fuerza un territorio ajeno.
Será este delito el que acusa Ecuacorrientes. No hay duda que sí, pero no olvidemos que esta clase de invasiones atentan contra la seguridad interna del Estado. Eu un supuesto no consentido que nos hayamos tomado tierras privadas, eso será atentar contra el Estado o será atentar contra el derecho de propiedad privada ? Obvio que este último. Ahora bien. Si en realidad hubo  despojo de la propiedad privada, se incurre en el campo de la USURPACION. Pero la usurpación es un delito de acción privada !
Preguntamos: Quién está apoderado de las tierras de Ecuacorrientes, acaso Wilmar Fernando Mejía Reinoso, o Lina Magali Solano Ortiz  o Joel Vicente Zhunio Samaniego ? Esa  invasión, la toma violenta o despojo de los edificios de Ecuacorrientes NO ESTA JUSTIFICADA EN EL PROCESO. Además que en la realidad nadie está apoderado de nada, peor de las tierras de la compañía minera.
ANALICEMOS LA OTRA INFRACCION DEL ARTICULO 575 del Código Penal.
Este delito consiste en: ‘’Serán reprimidos con prisión de ….. los que con el propósito de sacar provecho personal y a título de dirigentes, organicen seudocooperativas e invadan tierras tanto en la zona urbana como en la rural, atentando de esta manera al derecho de propiedad privada’’.
Qué fácil es acusar en falso y qué difícil probar la materialidad de la infracción. Ecuacorrientes, demostrando una vez más, ignorancia del Derecho, nos acusa de otro delito, de diferente naturaleza. Ahora ya no atentamos a la seguridad interna del Estado, sino atentamos a la propiedad privada. Es decir, un mismo hecho, para este falaz denunciante, significa dos delitos de naturaleza totalmente diferentes. Pero el temerario y malicioso denunciante no se preocupa de darle a usted los elementos de convicción para que se justifique esta otra infracción.
En este delito concurren algunos elementos materiales constitutivos del delito: ser ‘’dirigentes’’, que se trate de una ‘’seudocooperativa’’, obtener ‘’provecho personal’’, ‘’invada tierras’’.
Señor Fiscal de estos 4 elementos constitutivos, el denunciante no ha justificado ni uno solo. Qué desvergonzado !
Y pensar que con esta denuncia se pretende mantenernos huidos, intimidados, acobardados… se equivoca.
Lo que pedimos señor Fiscal es que se disponga el archivo de esta denuncia, porque no cumple con los requisitos de procedibilidad del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal. No se ha justificado la materialidad de las infracciones acusadas.
Y al no existir materialidad, no existe infracción, y al no existir infracción, no se pueden encontrar indicios de responsabilidad penal. O dicho de otro modo, si no hay delito, no hay culpables.
Finalmente el denunciante tuvo todo el tiempo del mundo para  producir elementos de convicción, pero no lo hizo, porque su denuncia es inconsistente, es falsa, es maliciosa y es temeraria. La ley prevé que la indagación no puede ir más allá de los dos años tratándose de delitos reprimidos con reclusión. Esta indagación rebasa con creses este tiempo y claro a Ecuacorrientes no le interesa que esto termine.
Con esta demora y tardanza señor Fiscal, que no es imputable a su labor, pues recién está pocos días en el cargo, pero sí de los anteriores Fiscales que ninguna importancia le dieron a este caso bárbaro e injusto de una falsa imputación.
Pido señor Fiscal se ordene el archivo de la causa.
Dígnese proveer.
Autorizado y como su defensor,

(escrito presentado el 25 de enero del 2011)





Señor Fiscal de lo Penal de Méndez.
Wilmar Fernando Mejía Reinoso, Lina Magali Solano Ortiz y Joel Vicente Zhunio Samaniego, dentro de la Indagación previa 15-2010DP por un presunto delito de invasión de edificios y robo de objetos de Ecuacorrientes, comedidamente comparecemos y exponemos:
PRIMERO:
En conformidad con el artículo 215 del Código de Procedimiento Penal, la indagación no puede excederse de UN AÑO de duración.
Si de hecho se rebasa este plazo, procede legalmente el ARCHIVO PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE.
Inciso III:
“De no existir fundamento para deducir la imputación, la indagación no podrá mantenerse abierta por más de un año y transcurrido este plazo, el fiscal dispondrá el archivo provisional del expediente o solicitará al juez su archivo definitivo, según fuera el caso…”
Por reiteradas veces venimos sosteniendo, con sólidos Argumentos jurídicos, que no existe materialidad de la infracción, y al no haberse configurado la infracción, resulta una ficción encontrar un culpable de un delito inexistente.
El sospechoso, como se lo conoce al que es parte de una indagación tiene derecho a que se aplique las normas del debido proceso, y una de esas garantías, es precisamente observar los términos  que la ley impone para cerrar una indagación.
No se debe perder de vista que toda persona es inocente mientras una sentencia condenatoria ejecutoriada lo declare culpable. En este caso, nosotros nos encontramos totalmente desprotegidos por la administración de justicia, que a más de ser lenta, es injusta, pues estamos sub judice por más  de cuatro años !!!!! que se mantiene abierta la indagación.
Si abrimos todas las indagaciones de las Fiscalías en todo el país, esta Indagación debe ser la campeona, por el tiempo que lleva sin cerrarse.
Y porque se mantiene abierta ? Eso nadie lo sabe. Ecuacorrientes, una poderosa transnacional, tiene tanta influencia, que hay hilos invisibles que controlan los procesos y mantienen a los ecuatorianos intimidados, perseguidos, acosados, en la indefensión. Qué corona tiene, qué privilegio tiene esta transnacional para tener sometido al Ministerio Público, en esta indagación que ha pasado por la mano de cinco Fiscales de Gualaquiza y Méndez. Y ningún Fiscal quiere apersonarse de mandar al archivo. La denuncia fue presentada en mayo del 2007 por hechos ocurridos a finales de noviembre del 2006 y primeros días de diciembre del 2006. Es decir, van por los cuatro años de indagación. Digno de enviarse al libro de records Guinnes!!!
El video responde a hechos ocurridos el 7 de noviembre del 2006.
Hay algo misterioso en este proceso.
Ecuacorrientes tuvo tiempo de sobra para aportar con elementos de convicción para que el Fiscal sustente los cargos, pero esos  indicios, o elementos de convicción como se los conoce, nunca llegaron y no llegarán, porque el video que consta en autos delata los hechos sobre los cuales sustentaron su denuncia. Nunca hubo ni invasión ni robo. Repito una vez más, esos hechos filmados corresponden  a fechas diferentes a la fecha de la denuncia. Entonces Ecuacorrientes no tiene cómo remediar sus errores.
No hay de qué temer señor Fiscal. Usted, fiel a su juramento, actúe apegado a Derecho, a la ley, a su conciencia, qué importa pues una denuncia infundada, presentada con prepotencia, con arrogancia, por Ecuacorrientes ?
SEGUNDO:
Sólo para que tenga una idea señor Fiscal de lo desastroso de la denuncia que contiene una tamaña falsedad, le acompaño unas fotografías tomadas el 7 de noviembre del 2006, pero que no coinciden –en cuanto a fechas- con los términos de la denuncia del doctor Cuenca.
Ahí está aterrizando el helicóptero de las FF. AA. Ecuatorianas controlando el interés privado de Ecuacorrientes !! Qué humilde ecuatoriano tiene esta dicha que un helicóptero de guerra venga en su auxilio ??
Qué corona tiene esta compañía que a una ingeniera ambientalista, camuflada de militar ¡!!! la saquen en helicóptero ??
Ahí está una volqueta cargada con equipos de Ecuacorrientes que fueron trasladados por los militares a Gualaquiza!!! Ese cargamento primero fue inventariado y luego cargado a las volquetas y camiones. Hicieron algunos viajes, pero todo a cargo de los militares. 
Ahí están los militares formando un cordón de seguridad para que ningún mortal penetre o invada.
Dónde la invasión y robo que se nos imputa ??
En las fotos se observa el despliegue de personal militar armado hasta los dientes para sofocar una protesta legítima de un pueblo que clama para que sus recursos naturales no sean saqueados por empresas transnacionales ? Esa protesta señor Fiscal se la quiere criminalizar y se le está dando la razón, con esta lentitud pasmosa de esta  indagación.
Las instalaciones de los campamentos están militarizadas.
Dónde están Wilmar Fernando Mejía Reinoso, Lina Magali Solano Ortiz y Joel Vicente Zhunio Samaniego tomados el campamento Rosa de Oro ? Dónde una fotografía que revele que estemos  robando objetos de Ecuacorrientes ? No hay tal señor Fiscal. Qué más evidencias a nuestro favor señor Fiscal ????
TERCERO:
Pido señor fiscal una vez más que esta indagación se archive provisionalmente, en estricto apego al contenido del artículo  215 del Código de Procedimiento Penal.
Autorizado y como su defensor,

(escrito presentado en la Fiscalía el 29 marzo 2011).

lunes, 14 de marzo de 2011

conclusión de indagación previa -pedro wisum-


Señor Juez IV de Garantías Penales de Morona Santiago.
WISUM PUWAINCHIR TSANIMP PEDRO, dentro del Proceso Penal 01-2011 por tentativa de violación a la menor Maily Nayeli Sanchim Wisum, por mis propios derechos, comparezco y digo:
PRIMERO:
Que me encuentro privado de mi libertad injustamente, por un delito que no he cometido, privación de mi libertad que se dio el 5 de enero del 2011. Al día de hoy, sábado 12 de marzo del 2011 han transcurrido 72 días de prisión en el Centro de Rehabilitación Social de Macas.
Señor Juez: El Fiscal  de ese entonces, doctor Villarreal, y el Juez Temporal de ese entonces: Doctor Zabala, para privarme de la libertad, de CONSUNO, forzaron, distorsionaron, violaron el contenido del artículo 164 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la DETENCION. Claro, como no podían dictarme prisión preventiva en forma fulminante, se aferraron de esta figura para privarme de mi libertad.
Y por qué abusaron de mi detención ? Los autos lo delatan. Luego que me detienen, supuestamente para INVESTIGARME, en forma inmediata, sin investigarme, sin tomarme ninguna versión, el Fiscal, a la velocidad de la luz, ( 300.000 Km. x s ) pide al Juez señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos. Claro, es que no podían pasarse de las 24 horas que da la Constitución y el C. de P. Penal, tratándose de una detención con fines investigativos. El Fiscal calcula y predice bien el futuro y el transcurso de las 24 horas, pero estos cálculos son hechos a la sombra de la justicia, no mirándole a los ojos, porque la justicia le hubiese fulminado!!
Si el Fiscal, engañosamente pidió mi detención, utilizando a la Ley como una TRAMPA ! el Juez Temporal, en connivencia con el Fiscal, también colaboró con la farsa que me tendieron al dar oído al Fiscal en forma inmediata y fijar la audiencia de formulación de cargos para el 6 de enero del 2011.
Toda esta actuación tramposa e ilegal, viola las normas del debido proceso, porque con el poder que tienen el Fiscal y el Juez, están en capacidad de incurrir en estos abusos de poder. Si el Fiscal hubiese actuado con respeto a la ley y hubiese actuado con honradez profesional, utilizando legal y HONORABLEMENTE el poder que le confiere la ley, me hubiese INVESTIGADO, ME HUBIESE TOMADO UNA VERSIÓN, O DENTRO DE LAS 24 HORAS DE MI DETENCION, HUBIESE DESCUBIERTO ALGUN INDICIO EN MI CONTRA, CORRECTO, pero revise señor Juez el expediente y verá usted que desde mi detención hasta el momento de dictarse la orden de prisión preventiva no existe ninguna investigación y nada nuevo que me delate  ser el autor del delito que se me imputa.
Lo único que hay es la VELOCIDAD en el procedimiento dizque para LEGALIZAR UNA DETENCION ILEGAL Y DISFRAZARLE LUEGO CON LA PRISION PREVENTIVA!!
Y claro, así como están las cosas, aparentemente está legalizada mi detención, pero es una TAMAÑA INJUSTICIA, porque estoy privado de mi libertad por una falsa denuncia en la que se me imputa una infracción que nunca cometí!!
Lo expuesto señor Juez titular, no tiene una palabra de exageración. Es un fiel reflejo de las constancias procesales. Lea detenidamente el expediente y coincidirá conmigo.
SEGUNDO:
Pero, como si esto fuese poco señor Juez, mi privación de la libertad sigue siendo ilegal, violatoria al debido proceso, atentatoria a las garantías constitucionales. Por qué ? No se cumplen con los requisitos del artículo 167 del C. P. Penal.
La audiencia de formulación de cargos se dio el 6 de enero del 2011. (fojas 51 y 52).
En la audiencia de formulación de cargos, el Fiscal, manipulador de  la ley y el procedimiento de ese entonces, pidió al Juez de Garantías Penales se le conceda 60 días para la instrucción.
Del 6 de enero del 2011 al 12 de marzo del 2011, matemáticamente hablando, han transcurrido más de 60 días y mi prisión preventiva se transforma en ilegal y arbitraria, porque se está coartando mi libertad, al no cerrar la instrucción.
O es que sólo tiene derechos el ofendido y no tiene derechos el encausado?
No es así señor Juez. Usted es Juez de GARANTIAS PENALES, esto quiere decir que su Autoridad es una garantía en la correcta aplicación de la ley, sin mirar a quien favorezca o perjudique. De ahí su nombre. Usted es garante del cumplimiento de la ley, es garante del cumplimiento de las normas del debido proceso. Usted es garante de las garantías constitucionales.
La justicia tiene una venda en los ojos. No ve a las partes para aplicar su veredicto.
Además se conoce que se presiona a una de las partes para que me acuse. Pero esta acusación nunca prosperó, porque a estas altura, pasados los 60 días esperar que reconozca recién la firma la acusadora, es ilegal señor Juez y usted lo sabe. Usted dispuso hace más de 8 días que la acusadora comparezca a reconocer su firma y rúbrica para de ahí recién aceptar o no a trámite la acusación particular. La acusadora nunca dará la cara porque ella sabe que me está acusando en falso.
Luego, esperar que se  presente la acusadora a reconocer su firma, hasta cuándo pregunto?? Dónde queda el procedimiento penal señor Juez  que prescribe que la instrucción fiscal tiene un tiempo para concluir y que ese tiempo transcurrió en demasía ? Qué pasa con la justicia que se vuelve sorda ! Está bien que sea ciega, para que no se incline indebidamente. Pero la justicia no puede ser sorda, porque tiene que escuchar a ambas partes. Mientras la supuesta ofendida no dice nada, no presenta indicios de cargo, yo he presentado hasta la saciedad versiones que justifican mi total inocencia en los hechos que se investigan.
Yo pedí al Fiscal insista a su autoridad la revocatoria de la prisión preventiva, pero fui negado sin ninguna MOTIVACION, sin ninguna fundamentación legal. Entonces espero que en el momento de formular el dictamen SE ABSTENGA DE ACUSAR. Pero para ello, necesito se cierre la instrucción.
Señor Juez,  como consecuencia de esta falsa imputación, de encontrarme detenido, mis hijos han salido de la escuela, mi hijo adolescente ha salido del colegio, son rechazados en la comunidad, porque se corre el rumor que yo violé, cuando esto es totalmente falso. Mi familia está sufriendo serias consecuencias morales y económicas.
Alguien debe escuchar mi clamor, pero para escuchar mi verdad tienen que remitirse a los autos, ahí está plenamente justificado que yo estuve con mi mujer, mis cuatros hijos y algunos moradores de San José de Morona, festejando la venida del Año Nuevo desde las 12 de la noche del 31 de diciembre del 2010 hasta las 4 de la mañana del 1 de enero del 2011. En ningún momento me aparté del grupo, y peor a las 3 de la madrugada, cuando al decir de la madre denunciante, su hija fue violada!! Hay como unas seis versiones en este sentido señor Juez. Y no dar credibilidad a estos testimonios, es simplemente injusto, es mantener a una persona privada de su libertad, teniendo evidencias de su inocencia. En tanto que la ofendida afirma que su hija tenía sangre. Pregunto: Dónde está el examen de laboratorio que determine que esa mancha roja es fluido sanguíneo ? El médico cuando le examina a la menor, tampoco encuentra ningún desgarro vaginal, ni anal. Todo su cuerpo estuvo intacto, sin lesiones, ni heridas. Esta afirmación está corroborada con los dos informes médicos que hay en el proceso. Entonces hay una pregunta de rigor: Dónde salió o brotó la sangre si no hay desgarro, lesión, herida ? Es evidente que se trata de una mentira. Primero se dijo que la menor fue violada, pero los médicos dicen que la niña está intacta. No tiene ninguna lesión física, ningún desgarro. Luego, como constataron que no hubo violación, se cambia la acusación y se dice que hubo tentativa de violación. Pero están reunidos los elementos de la tentativa ? No se cumple con un solo elemento para configurar el ilícito. Para que se acuse de tentativa de violación tiene que existir la MATERIALIDAD DE LA INFRACCION, esto qué significa, que al menos  exista desgarro, desangre vaginal o anal de la menor, moretones en el cuerpo de la niña, producto de la fuerza que imprime el violador. Los médicos al examinar a la niña no le encuentran ni desgarros, ni desangre, ni golpes en el cuerpo de la menor, pese a que fue vista y examinada a las 3 ó 4 horas de sucedido el supuesto hecho. Es decir, el médico legista examinó a la niña a las pocas horas del hecho. En la tentativa hay un principio de ejecución material. Si no hay ese principio de ejecución, ese momento en que el violador actúa, forcejea, presiona a la víctima, nunca se puede argumentar que hay tentativa.
Asimismo,  la madre afirma que vio moco, una baba en la menor. Esa baba por qué no fue objeto de examen por parte de un profesional ? Si tuvieron al médico a la mano para examinar, debieron llevar el pañal al médico para mostrarle, debieron indicarle la baba que tenía en el cuerpo, pero nada de esto vio el médico. Sólo ve la madre, que estuvo bebiendo toda la noche, festejando el año nuevo, y se fue a dormir borracha. Bien podía matarla, asfixiando  a su propia hija, acostándose a su lado, inconsciente, en manifiesto estado de beodez. Concluyendo, tampoco hay una prueba o una justificación científica de que esa baba bien pudo ser semen del supuesto violador !
La madre formula enunciaciones no comprobadas. Bueno, acepto que la madre, por ignorancia, exprese afirmaciones no verídicas en su denuncia, pero el Fiscal, quien dirige la investigación, es un profesional que está preparado, dentro del proceso, para reunir, producir, descubrir los elementos constitutivos del delito, pero en este juicio, estos elementos materiales NO EXISTEN!! Sólo está basado en supuestos, pero se me mantiene privado de mi libertad, injustamente.

Retomando la acusación particular planteada, sí en este momento asomara la acusadora a reconozcer su firma, es ilegal aceptar a trámite porque contraviene al contenido del artículo 57 del C. P. Penal. De producirse este hecho, se produciría una violación flagrante de la norma jurídica.
TERCERO:
Pido señor Juez que al haber transcurrido más de 60 días que pidió el Fiscal para instruir la causa, conmine al Fiscal se cierre la instrucción, o usted hágalo de oficio, porque no puede convertirse en cómplice de las indebidas e ilegales actuaciones fiscales.
Si no se actúa apegado al Derecho, plantearé un recurso extraprocesal, ante la autoridad competente, para que se me haga justicia.
CUARTO:
Nombro al doctor Rolando Tello Torres para que me defienda, debiendo recibir notificaciones posteriores en el  Casillero Judicial No 9.

Dígnese proveer.




Wisum Puwainchir Tsanimp Pedro
            C: I: 140041030-2.