martes, 23 de agosto de 2011

alegato en segunda instancia


SEÑOR JUEZ DE SUSTANCIACIÓN DE LA ÚNICA SALA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MORONA SANTIAGO.

LAURA MATILDE MOLINA CALLE, dentro del Juicio de Inventarios No 14111-2011-0281 que sigo contra MIGUEL ALBINO CALLE BRITO, comedidamente comparezco y expongo:
Que el demandado ha interpuesto el recurso de apelación, manifestando que no está de acuerdo con incluir en la masa social de bienes la BONIFICACION de US $ 26.120 argumentando que dicho dinero si bien recibió, pero se invirtió en los bienes de la sociedad indivisa.
Este fundamento es totalmente falso.
Al respecto, expongo lo siguiente:
PRIMERO:
Falso procurador judicial.
Según el artículo 43 del Código de Procedimiento Civil las partes deben concurrir a juicio en forma personal y por medio de su representante legal o procurador.
Revisado el proceso, el demandado MIGUEL ALBINO CALLE BRITO, luego de haber sido citado legalmente,  no contesta la demanda, ni él, ni su mandatario Ángel Albino Calle Brito. Asoma dando contestación a la demanda, el abogado Nelson Ávila, quien funge de procurador judicial, cuando el mandatario no estuvo facultado o “delegado” para ello para otorgar este PODER DE PROCURACION JUDICIAL, que es un poder ESPECIAL.
El 28 de mayo  del 2009 el señor Miguel Albino Calle Brito, otorga PODER GENERAL a favor de su hermano Ángel Albino Calle Brito.
A su vez, el mandatario Ángel Albino Calle Brito, extralimitándose en sus facultades como mandatario con poder general, el 1 de agosto del 2009, confiere a favor del profesional en Derecho, Ab. Nelson Ávila, un poder especial de procuración judicial para que conteste la demanda.
Un mandatario con poder general no tiene facultad para otorgar un poder especial de procuración judicial, salvo que el mandante haya autorizado expresamente en el poder general. Pero esta autorización no consta en la escritura pública celebrada  el 28 de mayo del 2009.
Luego, revisando la documentación que consta en autos,  tanto la demanda, la citación, la contestación dada a la  demanda y los poderes general y especial de procuración judicial, concluiremos que el DEMANDADO MIGUEL ALBINO CALLE BRITO, NUNCA CONTESTÓ LA DEMANDA. Y al no haber dado contestación a la demanda, el recurso de apelación interpuesto, no surte efecto jurídico alguno.
Es un recurso ineficaz e inocuo.
SEGUNDO:
El falso procurador argumenta que el dinero, US $ 26.120 que recibió por concepto de bonificación de la Sociedad Anónima Ecuacorrientes el 22 de agosto del 2007, lo invirtió en mejorar los inmuebles sociales.
Vale revisar señores Jueces Provinciales la partida de matrimonio con la marginación del  divorcio que consta en la primera foja del proceso y tenemos los siguientes datos:
La sentencia de divorcio se dicta el 7 de junio del 2007, y se margina dicha sentencia el 22 de julio del 2007.
Y mi ex - cónyuge Miguel Albino Calle Brito, RECIBE los US $ 26.120 el 22 de agosto del 2007, es decir, cuando ya no existía vínculo matrimonial. Teníamos el estado civil de divorciados.
Una vez  que recibió el dinero, él tenía  dos posibilidades: de entregarme la mitad del dinero, porque esa bonificación fue el resultado de  la transferencia de un inmueble adquirido dentro de la sociedad conyugal, o en su defecto, JUSTIFICAR, DEMOSTRAR EN EL JUICIO QUE ESE DINERO SE INVIRTIÓ EN MEJORAR LOS BIENES SOCIALES.
En el proceso, el demandado Miguel Albino Calle Brito, por intermedio de su falso procurador, jamás presentó documento alguno que justifique que me entregó el 50% de esa cantidad. Tampoco justificó la inversión en los inmuebles. Si empleó US $ 26.120 en construcciones, tenía que presentar el contrato escrito celebrado con los maestros albañiles, las facturas de compra de materiales, los planos o croquis de la construcción.
US $ 26.120 es bastante dinero para  gastarlo, sin el respaldo de documentos, y más aún, si el demandado  conocía a ciencia cierta que ya no era mi cónyuge, debía tener la prolijidad de respaldar con documentos, los gastos realizados. Pero nada de esto existe en el proceso.
A fojas 62, existe una  comunicación  de Ecuacorrientes S. A., fechada el 21 de diciembre del 2009, en el que se indica con meridiana claridad, que el dinero fue entregado al demandado Miguel Albino Calle Brito.
A su vez Miguel Albino Calle Brito no desmiente haber recibido, pero justifica, sólo con palabras, que se ha invertido en los bienes sociales.
Hacer una mejora en una casa, o construirla, se requieren: comprar tejas, planchas de zinc, cerámicas, madera, clavos, pintura, cemento, arena, ripio, excavaciones, contratación de trabajadores, albañiles, carreras de vehículos, facturas de compra de materiales, contrato escrito de construcción, etc. etc.
Miguel Albino Calle Brito, en una forma por demás infantil, quiere demostrar sólo con palabras, que gastó US $  26.120 !!!
El artículo 113 del Código de Procedimiento Civil es explícito:

De las pruebas

      Art.  113.-  Es  obligación  del  actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en el juicio, y que ha negado el reo.

      El  demandado  no  está  obligado  a  producir  pruebas,  si  su contestación ha sido simple o absolutamente negativa.

      El  reo  deberá  probar  su  negativa,  si  contiene  afirmación explícita  o  implícita  sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada.

Con la comunicación enviada por Ecuacorrientes al Juzgado probé que Miguel Albino Calle Brito sí recibió la bonificación de 26.120 dólares.
Miguel Albino Calle Brito nunca desconoció el hecho de haber recibido ese valor.
El dinero recibe en el estado civil de divorciado, razón por la cual, Miguel Albino Calle Brito debía  darme el 50% de ese dicho, cantidad que nunca me dio.
Miguel Albino Calle Brito AFIRMA QUE DICHO DINERO LO INVIRTIÓ EN LOS BIENES SOCIALES. En el proceso no hay una sola evidencia de prueba de la inversión en los inmuebles de la sociedad indivisa.
Consecuentemente, si he probado que Ecuacorrientes entregó el dinero, si Miguel Albino Calle Brito no probó haberme entregado el 50% de los 26.120 dólares, ni probó con documentos la inversión efectuada en los bienes sociales, el Juez de base que expidió la sentencia acertó con incluir en el inventario los US $ 26.120.
TERCERO:
Sed lex, dura lex = la ley es dura, pero es la ley” dice el aforismo romano.
Tenemos el artículo 113 del Código Civil:
“Art. 193.- Aquel de los cónyuges o sus herederos que dolosamente hubieren ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderán su porción en la misma cosa, y estarán obligados a restituirla doblada”.
En el juicio, Miguel Albino Calle Brito nunca reconoció voluntariamente que había recibido ese dinero de Ecuacorrientes S. A.
En el proceso inclusive ha demostrado MALA FE al tratar de quedarse con ese dinero, formulando afirmaciones NO PROBADAS. Es decir, la intención es manifiesta el querer perjudicar a la sociedad con la omisión de esta suma considerable de dinero.
Si hubiese reconocido libremente que ese dinero recibió y que pertenece a la sociedad, entonces estamos frente a una actitud positiva de NO PERJUDICAR. Pero el silencio deliberado del demandado, el afán no prosperado de justificar que ese dinero pese haberlo recibido se ha invertido en su totalidad en los bienes sociales, le delatan EL DOLO.
Débase en esta instancia simple y llanamente aplicar la ley:
--el demandado pierde su porción en los US $ 26.120
--el demandado tiene la obligación de RESTITUIRLA DOBLADA.
--Acaso no será justo que la restituya doblada si el demandado ha usufructuado un largo período de 4 años de este dinero a su libre albedrío ? !!
CUARTO:
Un Juez, está llamado por obligación y por conciencia, a aplicar la ley. Eh aquí un caso práctico, evidente, demostrado de querer ocultar un valor que pertenece a la sociedad.
Finalmente señores Jueces Provinciales, quiero justificar que el perjuicio que causa mi ex cónyuge no es sólo a mí, sino también para nuestro hijo común SHEYSON ANDRES CALLE MOLINA, de 9 años de edad, que cursa el sexto año de básica, de la escuela Víctor Emilio Estrada, quien vive en Gualaquiza, conmigo, le doy afecto, cariño, cuidados, educación y mantención.
QUINTO:
Por lo expuesto, solicito comedidamente señores Jueces Provinciales, se confirme la sentencia dictada en primera instancia y se aplique íntegramente el contenido del artículo 193 del Código Civil.
Démosle vida a la ley. Apliquémosla. No permitamos que el Código sea letra muerta. El demandado tiene que perder su porción en los US $ 26.120 pero a más de ello, tiene que restituirla DOBLADA !
Dígnense considerar favorablemente lo expuesto.
Autorizado y como su defensor,





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