lunes, 14 de marzo de 2011

conclusión de indagación previa -pedro wisum-


Señor Juez IV de Garantías Penales de Morona Santiago.
WISUM PUWAINCHIR TSANIMP PEDRO, dentro del Proceso Penal 01-2011 por tentativa de violación a la menor Maily Nayeli Sanchim Wisum, por mis propios derechos, comparezco y digo:
PRIMERO:
Que me encuentro privado de mi libertad injustamente, por un delito que no he cometido, privación de mi libertad que se dio el 5 de enero del 2011. Al día de hoy, sábado 12 de marzo del 2011 han transcurrido 72 días de prisión en el Centro de Rehabilitación Social de Macas.
Señor Juez: El Fiscal  de ese entonces, doctor Villarreal, y el Juez Temporal de ese entonces: Doctor Zabala, para privarme de la libertad, de CONSUNO, forzaron, distorsionaron, violaron el contenido del artículo 164 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la DETENCION. Claro, como no podían dictarme prisión preventiva en forma fulminante, se aferraron de esta figura para privarme de mi libertad.
Y por qué abusaron de mi detención ? Los autos lo delatan. Luego que me detienen, supuestamente para INVESTIGARME, en forma inmediata, sin investigarme, sin tomarme ninguna versión, el Fiscal, a la velocidad de la luz, ( 300.000 Km. x s ) pide al Juez señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos. Claro, es que no podían pasarse de las 24 horas que da la Constitución y el C. de P. Penal, tratándose de una detención con fines investigativos. El Fiscal calcula y predice bien el futuro y el transcurso de las 24 horas, pero estos cálculos son hechos a la sombra de la justicia, no mirándole a los ojos, porque la justicia le hubiese fulminado!!
Si el Fiscal, engañosamente pidió mi detención, utilizando a la Ley como una TRAMPA ! el Juez Temporal, en connivencia con el Fiscal, también colaboró con la farsa que me tendieron al dar oído al Fiscal en forma inmediata y fijar la audiencia de formulación de cargos para el 6 de enero del 2011.
Toda esta actuación tramposa e ilegal, viola las normas del debido proceso, porque con el poder que tienen el Fiscal y el Juez, están en capacidad de incurrir en estos abusos de poder. Si el Fiscal hubiese actuado con respeto a la ley y hubiese actuado con honradez profesional, utilizando legal y HONORABLEMENTE el poder que le confiere la ley, me hubiese INVESTIGADO, ME HUBIESE TOMADO UNA VERSIÓN, O DENTRO DE LAS 24 HORAS DE MI DETENCION, HUBIESE DESCUBIERTO ALGUN INDICIO EN MI CONTRA, CORRECTO, pero revise señor Juez el expediente y verá usted que desde mi detención hasta el momento de dictarse la orden de prisión preventiva no existe ninguna investigación y nada nuevo que me delate  ser el autor del delito que se me imputa.
Lo único que hay es la VELOCIDAD en el procedimiento dizque para LEGALIZAR UNA DETENCION ILEGAL Y DISFRAZARLE LUEGO CON LA PRISION PREVENTIVA!!
Y claro, así como están las cosas, aparentemente está legalizada mi detención, pero es una TAMAÑA INJUSTICIA, porque estoy privado de mi libertad por una falsa denuncia en la que se me imputa una infracción que nunca cometí!!
Lo expuesto señor Juez titular, no tiene una palabra de exageración. Es un fiel reflejo de las constancias procesales. Lea detenidamente el expediente y coincidirá conmigo.
SEGUNDO:
Pero, como si esto fuese poco señor Juez, mi privación de la libertad sigue siendo ilegal, violatoria al debido proceso, atentatoria a las garantías constitucionales. Por qué ? No se cumplen con los requisitos del artículo 167 del C. P. Penal.
La audiencia de formulación de cargos se dio el 6 de enero del 2011. (fojas 51 y 52).
En la audiencia de formulación de cargos, el Fiscal, manipulador de  la ley y el procedimiento de ese entonces, pidió al Juez de Garantías Penales se le conceda 60 días para la instrucción.
Del 6 de enero del 2011 al 12 de marzo del 2011, matemáticamente hablando, han transcurrido más de 60 días y mi prisión preventiva se transforma en ilegal y arbitraria, porque se está coartando mi libertad, al no cerrar la instrucción.
O es que sólo tiene derechos el ofendido y no tiene derechos el encausado?
No es así señor Juez. Usted es Juez de GARANTIAS PENALES, esto quiere decir que su Autoridad es una garantía en la correcta aplicación de la ley, sin mirar a quien favorezca o perjudique. De ahí su nombre. Usted es garante del cumplimiento de la ley, es garante del cumplimiento de las normas del debido proceso. Usted es garante de las garantías constitucionales.
La justicia tiene una venda en los ojos. No ve a las partes para aplicar su veredicto.
Además se conoce que se presiona a una de las partes para que me acuse. Pero esta acusación nunca prosperó, porque a estas altura, pasados los 60 días esperar que reconozca recién la firma la acusadora, es ilegal señor Juez y usted lo sabe. Usted dispuso hace más de 8 días que la acusadora comparezca a reconocer su firma y rúbrica para de ahí recién aceptar o no a trámite la acusación particular. La acusadora nunca dará la cara porque ella sabe que me está acusando en falso.
Luego, esperar que se  presente la acusadora a reconocer su firma, hasta cuándo pregunto?? Dónde queda el procedimiento penal señor Juez  que prescribe que la instrucción fiscal tiene un tiempo para concluir y que ese tiempo transcurrió en demasía ? Qué pasa con la justicia que se vuelve sorda ! Está bien que sea ciega, para que no se incline indebidamente. Pero la justicia no puede ser sorda, porque tiene que escuchar a ambas partes. Mientras la supuesta ofendida no dice nada, no presenta indicios de cargo, yo he presentado hasta la saciedad versiones que justifican mi total inocencia en los hechos que se investigan.
Yo pedí al Fiscal insista a su autoridad la revocatoria de la prisión preventiva, pero fui negado sin ninguna MOTIVACION, sin ninguna fundamentación legal. Entonces espero que en el momento de formular el dictamen SE ABSTENGA DE ACUSAR. Pero para ello, necesito se cierre la instrucción.
Señor Juez,  como consecuencia de esta falsa imputación, de encontrarme detenido, mis hijos han salido de la escuela, mi hijo adolescente ha salido del colegio, son rechazados en la comunidad, porque se corre el rumor que yo violé, cuando esto es totalmente falso. Mi familia está sufriendo serias consecuencias morales y económicas.
Alguien debe escuchar mi clamor, pero para escuchar mi verdad tienen que remitirse a los autos, ahí está plenamente justificado que yo estuve con mi mujer, mis cuatros hijos y algunos moradores de San José de Morona, festejando la venida del Año Nuevo desde las 12 de la noche del 31 de diciembre del 2010 hasta las 4 de la mañana del 1 de enero del 2011. En ningún momento me aparté del grupo, y peor a las 3 de la madrugada, cuando al decir de la madre denunciante, su hija fue violada!! Hay como unas seis versiones en este sentido señor Juez. Y no dar credibilidad a estos testimonios, es simplemente injusto, es mantener a una persona privada de su libertad, teniendo evidencias de su inocencia. En tanto que la ofendida afirma que su hija tenía sangre. Pregunto: Dónde está el examen de laboratorio que determine que esa mancha roja es fluido sanguíneo ? El médico cuando le examina a la menor, tampoco encuentra ningún desgarro vaginal, ni anal. Todo su cuerpo estuvo intacto, sin lesiones, ni heridas. Esta afirmación está corroborada con los dos informes médicos que hay en el proceso. Entonces hay una pregunta de rigor: Dónde salió o brotó la sangre si no hay desgarro, lesión, herida ? Es evidente que se trata de una mentira. Primero se dijo que la menor fue violada, pero los médicos dicen que la niña está intacta. No tiene ninguna lesión física, ningún desgarro. Luego, como constataron que no hubo violación, se cambia la acusación y se dice que hubo tentativa de violación. Pero están reunidos los elementos de la tentativa ? No se cumple con un solo elemento para configurar el ilícito. Para que se acuse de tentativa de violación tiene que existir la MATERIALIDAD DE LA INFRACCION, esto qué significa, que al menos  exista desgarro, desangre vaginal o anal de la menor, moretones en el cuerpo de la niña, producto de la fuerza que imprime el violador. Los médicos al examinar a la niña no le encuentran ni desgarros, ni desangre, ni golpes en el cuerpo de la menor, pese a que fue vista y examinada a las 3 ó 4 horas de sucedido el supuesto hecho. Es decir, el médico legista examinó a la niña a las pocas horas del hecho. En la tentativa hay un principio de ejecución material. Si no hay ese principio de ejecución, ese momento en que el violador actúa, forcejea, presiona a la víctima, nunca se puede argumentar que hay tentativa.
Asimismo,  la madre afirma que vio moco, una baba en la menor. Esa baba por qué no fue objeto de examen por parte de un profesional ? Si tuvieron al médico a la mano para examinar, debieron llevar el pañal al médico para mostrarle, debieron indicarle la baba que tenía en el cuerpo, pero nada de esto vio el médico. Sólo ve la madre, que estuvo bebiendo toda la noche, festejando el año nuevo, y se fue a dormir borracha. Bien podía matarla, asfixiando  a su propia hija, acostándose a su lado, inconsciente, en manifiesto estado de beodez. Concluyendo, tampoco hay una prueba o una justificación científica de que esa baba bien pudo ser semen del supuesto violador !
La madre formula enunciaciones no comprobadas. Bueno, acepto que la madre, por ignorancia, exprese afirmaciones no verídicas en su denuncia, pero el Fiscal, quien dirige la investigación, es un profesional que está preparado, dentro del proceso, para reunir, producir, descubrir los elementos constitutivos del delito, pero en este juicio, estos elementos materiales NO EXISTEN!! Sólo está basado en supuestos, pero se me mantiene privado de mi libertad, injustamente.

Retomando la acusación particular planteada, sí en este momento asomara la acusadora a reconozcer su firma, es ilegal aceptar a trámite porque contraviene al contenido del artículo 57 del C. P. Penal. De producirse este hecho, se produciría una violación flagrante de la norma jurídica.
TERCERO:
Pido señor Juez que al haber transcurrido más de 60 días que pidió el Fiscal para instruir la causa, conmine al Fiscal se cierre la instrucción, o usted hágalo de oficio, porque no puede convertirse en cómplice de las indebidas e ilegales actuaciones fiscales.
Si no se actúa apegado al Derecho, plantearé un recurso extraprocesal, ante la autoridad competente, para que se me haga justicia.
CUARTO:
Nombro al doctor Rolando Tello Torres para que me defienda, debiendo recibir notificaciones posteriores en el  Casillero Judicial No 9.

Dígnese proveer.




Wisum Puwainchir Tsanimp Pedro
            C: I: 140041030-2.


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