jueves, 31 de marzo de 2011

peticiones de archivo de indagación previa


Señor  Fiscal de lo Penal del Cantón Santiago.
Wilmar Fernando Mejía Reinoso, Lina Magali Solano Ortiz y Joel Vicente Zhunio Samaniego, dentro de la Indagación Previa 15-2010DP por un presunto delito de invasión de edificios y robo de objetos de Ecuacorrientes, comedidamente comparecemos y exponemos:
Que el denunciante, desde hace algunos años atrás, se ha conformado con lanzar una denuncia maliciosa y temeraria, y se ha cruzado de brazos esperando que la Fiscalía actúe y produzca los elementos de convicción que permita pasar a la instrucción. 
Esta Indagación ha pasado por cuatro o cinco Fiscales. Esta Indagación ha cambiado de cantón. Inició en la Fiscalía del cantón Gualaquiza y hoy está en conocimiento de la Fiscalía del cantón Santiago, con jurisdicción en el cantón Limón Indanza.
Pero por qué ocurren estos hechos ?
Porque el denunciante NO CONOCE A CIENCIA CIERTA DONDE ESTAN UBICADOS SUS CAMPAMENTOS, y no ‘’edificios’’ como califica el temerario denunciante.
Si ellos manifiestan que son dueños de los edificios INVADIDOS, deben conocer por sus títulos de propiedad en qué  cantón están construidos estos edificios.
Si usted revisa las fotografías, en Rosa de Oro, no hay EDIFICIOS. Ahí lo que se observa son ‘’campamentos’’, es decir, casas de campo construidas rústicamente y que sirven para alojar a los obreros, como bodegas de la compañía y nada más que eso. Son casuchas en su mayoría con paredes de tabla, carecen de planos.
Luego, Ecuacorrientes, incurre en una serie de omisiones que le vuelven a la denuncia improcedente.
Para que la denuncia penal tenga éxito, debe contener una infracción. En este caso, se nos acusa de INVASION DE EDIFICIOS, y de ROBO DE OBJETOS.
Pero la invasión de edificios tienen relación con el artículo 155 del Código Penal, delito que está dentro del Capítulo III Libro II del Código Penal y corresponde a uno de los delitos más graves, como es ATENTAR CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO !! Como el papel aguanta todo, Ecuacorrientes nos acusa de un delito bien grave y nos considera como un grupo insurgente, un grupo guerrillero, un grupo armado que ataca a la estructura del Estado, incluyendo a sus Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional. Esto es falso, de falsedad absoluta.
Qué acusación más infantil que no hace Ecuacorrientes. No resiste al más elemental análisis. Pensar que humildes campesinos de remotos lugares orientales, donde no hay ni siquiera vías de comunicación de tercer orden, pretendan alzarse en armas para derrocar al Gobierno constituido es una fantasía, una locura. Una torpeza jurídica. El que redactó esa denuncia, o es un  pertinaz ignorante, que desconoce los fundamentos del Derecho, o es un audaz y falaz denunciante, que sin temor, profiere calumnias camuflándose solapadamente en una denuncia.
No sé en qué momento se produjo la materialidad de la infracción del delito acusado, referente al artículo 155 del Código Penal. Es obligación del denunciante proporcionar al Fiscal los elementos de convicción que configuren la existencia de la infracción, esto es, que justifique que los hechos presuntamente denunciados constituyan una delito que atente contra la seguridad interna del Estado.
Lea usted las versiones que hay en el proceso señor Fiscal y coincidirá conmigo al comprobar que nunca hubo ENFRENTAMIENTO ARMADO entre el pueblo que estaba de pie, en plena vía pública con los MILITARES QUE POR CIENTOS estaban custodiando el campamento Rosa de Oro. Incluso en el video se puede apreciar la intervención de un General Peña que llegó en helicóptero y conversó con la gente, ahí estuvo el Alcalde de San Juan Bosco, ahí estuvo la Reina de San Juan Bosco, ahí estuvieron Concejales, miembros de la Junta Parroquial. Y a toda esta gente les consta que los señores militares entraron a los campamentos, levantaron un inventario de todas las cosas y luego procedieron a retirar dichos bienes (computadores, cocinas, congeladores, muebles de valor, etc). Con los mismos militares, cargaron en volquetas del Municipio y carros de particulares para enviarlos a Gualaquiza, pero custodiados por los propios militares. Es decir, no hubo saqueo como pretende engañar Ecuacorrientes, no hubo enfrentamiento entre civiles y militares. Véase el video y usted verá la cantidad de militares que están tomados el campamento Rosa de Oro y no hay un solo civil, una sola persona que se haya tomado ni un solo cuarto, peor las casas o campamentos (edificios no hay), pues estaban CUSTODIADOS por las Fuerzas Armadas que tenían en sus manos metralletas, fusiles, armamento de artillería. Y luego que el General Peña, terminó con el inventario,  envió –bajo resguardo militar- todos los objetos y equipos de valor a Gualaquiza. Como había  comida perecible que iba a dañarse, el mismo General Peña ordenó se entregue a la gente que estaba en la vía y parados en el camino público. De  lo dicho señor Fiscal hay muchas versiones en el proceso y de personas imparciales.
Ahí se dice que nunca hubo brotes de violencia. Peor que se haya INVADIDO LOS EDIFICIOS DE ECUACORRIENTES, si en Rosa de Oro no hay edificaciones, sino campamentos. Pero ni los campamentos fueron invadidos porque estaban protegidos por los militares que no permitían el ingreso a ningún civil. Pero quién tiene que justificar esta materialidad ? El denunciante, no el Fiscal.
Invasión, según Cabanellas, es: ‘’apoderamiento por la fuerza de los bienes inmuebles ajenos’’. El término invasor es apropiado para indicar cuando un país invade a otro país. Hitler invadió Polonia y desencadenó la II Guerra Mundial. Invadir es tomarse por la fuerza un territorio ajeno.
Será este delito el que acusa Ecuacorrientes. No hay duda que sí, pero no olvidemos que esta clase de invasiones atentan contra la seguridad interna del Estado. Eu un supuesto no consentido que nos hayamos tomado tierras privadas, eso será atentar contra el Estado o será atentar contra el derecho de propiedad privada ? Obvio que este último. Ahora bien. Si en realidad hubo  despojo de la propiedad privada, se incurre en el campo de la USURPACION. Pero la usurpación es un delito de acción privada !
Preguntamos: Quién está apoderado de las tierras de Ecuacorrientes, acaso Wilmar Fernando Mejía Reinoso, o Lina Magali Solano Ortiz  o Joel Vicente Zhunio Samaniego ? Esa  invasión, la toma violenta o despojo de los edificios de Ecuacorrientes NO ESTA JUSTIFICADA EN EL PROCESO. Además que en la realidad nadie está apoderado de nada, peor de las tierras de la compañía minera.
ANALICEMOS LA OTRA INFRACCION DEL ARTICULO 575 del Código Penal.
Este delito consiste en: ‘’Serán reprimidos con prisión de ….. los que con el propósito de sacar provecho personal y a título de dirigentes, organicen seudocooperativas e invadan tierras tanto en la zona urbana como en la rural, atentando de esta manera al derecho de propiedad privada’’.
Qué fácil es acusar en falso y qué difícil probar la materialidad de la infracción. Ecuacorrientes, demostrando una vez más, ignorancia del Derecho, nos acusa de otro delito, de diferente naturaleza. Ahora ya no atentamos a la seguridad interna del Estado, sino atentamos a la propiedad privada. Es decir, un mismo hecho, para este falaz denunciante, significa dos delitos de naturaleza totalmente diferentes. Pero el temerario y malicioso denunciante no se preocupa de darle a usted los elementos de convicción para que se justifique esta otra infracción.
En este delito concurren algunos elementos materiales constitutivos del delito: ser ‘’dirigentes’’, que se trate de una ‘’seudocooperativa’’, obtener ‘’provecho personal’’, ‘’invada tierras’’.
Señor Fiscal de estos 4 elementos constitutivos, el denunciante no ha justificado ni uno solo. Qué desvergonzado !
Y pensar que con esta denuncia se pretende mantenernos huidos, intimidados, acobardados… se equivoca.
Lo que pedimos señor Fiscal es que se disponga el archivo de esta denuncia, porque no cumple con los requisitos de procedibilidad del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal. No se ha justificado la materialidad de las infracciones acusadas.
Y al no existir materialidad, no existe infracción, y al no existir infracción, no se pueden encontrar indicios de responsabilidad penal. O dicho de otro modo, si no hay delito, no hay culpables.
Finalmente el denunciante tuvo todo el tiempo del mundo para  producir elementos de convicción, pero no lo hizo, porque su denuncia es inconsistente, es falsa, es maliciosa y es temeraria. La ley prevé que la indagación no puede ir más allá de los dos años tratándose de delitos reprimidos con reclusión. Esta indagación rebasa con creses este tiempo y claro a Ecuacorrientes no le interesa que esto termine.
Con esta demora y tardanza señor Fiscal, que no es imputable a su labor, pues recién está pocos días en el cargo, pero sí de los anteriores Fiscales que ninguna importancia le dieron a este caso bárbaro e injusto de una falsa imputación.
Pido señor Fiscal se ordene el archivo de la causa.
Dígnese proveer.
Autorizado y como su defensor,

(escrito presentado el 25 de enero del 2011)





Señor Fiscal de lo Penal de Méndez.
Wilmar Fernando Mejía Reinoso, Lina Magali Solano Ortiz y Joel Vicente Zhunio Samaniego, dentro de la Indagación previa 15-2010DP por un presunto delito de invasión de edificios y robo de objetos de Ecuacorrientes, comedidamente comparecemos y exponemos:
PRIMERO:
En conformidad con el artículo 215 del Código de Procedimiento Penal, la indagación no puede excederse de UN AÑO de duración.
Si de hecho se rebasa este plazo, procede legalmente el ARCHIVO PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE.
Inciso III:
“De no existir fundamento para deducir la imputación, la indagación no podrá mantenerse abierta por más de un año y transcurrido este plazo, el fiscal dispondrá el archivo provisional del expediente o solicitará al juez su archivo definitivo, según fuera el caso…”
Por reiteradas veces venimos sosteniendo, con sólidos Argumentos jurídicos, que no existe materialidad de la infracción, y al no haberse configurado la infracción, resulta una ficción encontrar un culpable de un delito inexistente.
El sospechoso, como se lo conoce al que es parte de una indagación tiene derecho a que se aplique las normas del debido proceso, y una de esas garantías, es precisamente observar los términos  que la ley impone para cerrar una indagación.
No se debe perder de vista que toda persona es inocente mientras una sentencia condenatoria ejecutoriada lo declare culpable. En este caso, nosotros nos encontramos totalmente desprotegidos por la administración de justicia, que a más de ser lenta, es injusta, pues estamos sub judice por más  de cuatro años !!!!! que se mantiene abierta la indagación.
Si abrimos todas las indagaciones de las Fiscalías en todo el país, esta Indagación debe ser la campeona, por el tiempo que lleva sin cerrarse.
Y porque se mantiene abierta ? Eso nadie lo sabe. Ecuacorrientes, una poderosa transnacional, tiene tanta influencia, que hay hilos invisibles que controlan los procesos y mantienen a los ecuatorianos intimidados, perseguidos, acosados, en la indefensión. Qué corona tiene, qué privilegio tiene esta transnacional para tener sometido al Ministerio Público, en esta indagación que ha pasado por la mano de cinco Fiscales de Gualaquiza y Méndez. Y ningún Fiscal quiere apersonarse de mandar al archivo. La denuncia fue presentada en mayo del 2007 por hechos ocurridos a finales de noviembre del 2006 y primeros días de diciembre del 2006. Es decir, van por los cuatro años de indagación. Digno de enviarse al libro de records Guinnes!!!
El video responde a hechos ocurridos el 7 de noviembre del 2006.
Hay algo misterioso en este proceso.
Ecuacorrientes tuvo tiempo de sobra para aportar con elementos de convicción para que el Fiscal sustente los cargos, pero esos  indicios, o elementos de convicción como se los conoce, nunca llegaron y no llegarán, porque el video que consta en autos delata los hechos sobre los cuales sustentaron su denuncia. Nunca hubo ni invasión ni robo. Repito una vez más, esos hechos filmados corresponden  a fechas diferentes a la fecha de la denuncia. Entonces Ecuacorrientes no tiene cómo remediar sus errores.
No hay de qué temer señor Fiscal. Usted, fiel a su juramento, actúe apegado a Derecho, a la ley, a su conciencia, qué importa pues una denuncia infundada, presentada con prepotencia, con arrogancia, por Ecuacorrientes ?
SEGUNDO:
Sólo para que tenga una idea señor Fiscal de lo desastroso de la denuncia que contiene una tamaña falsedad, le acompaño unas fotografías tomadas el 7 de noviembre del 2006, pero que no coinciden –en cuanto a fechas- con los términos de la denuncia del doctor Cuenca.
Ahí está aterrizando el helicóptero de las FF. AA. Ecuatorianas controlando el interés privado de Ecuacorrientes !! Qué humilde ecuatoriano tiene esta dicha que un helicóptero de guerra venga en su auxilio ??
Qué corona tiene esta compañía que a una ingeniera ambientalista, camuflada de militar ¡!!! la saquen en helicóptero ??
Ahí está una volqueta cargada con equipos de Ecuacorrientes que fueron trasladados por los militares a Gualaquiza!!! Ese cargamento primero fue inventariado y luego cargado a las volquetas y camiones. Hicieron algunos viajes, pero todo a cargo de los militares. 
Ahí están los militares formando un cordón de seguridad para que ningún mortal penetre o invada.
Dónde la invasión y robo que se nos imputa ??
En las fotos se observa el despliegue de personal militar armado hasta los dientes para sofocar una protesta legítima de un pueblo que clama para que sus recursos naturales no sean saqueados por empresas transnacionales ? Esa protesta señor Fiscal se la quiere criminalizar y se le está dando la razón, con esta lentitud pasmosa de esta  indagación.
Las instalaciones de los campamentos están militarizadas.
Dónde están Wilmar Fernando Mejía Reinoso, Lina Magali Solano Ortiz y Joel Vicente Zhunio Samaniego tomados el campamento Rosa de Oro ? Dónde una fotografía que revele que estemos  robando objetos de Ecuacorrientes ? No hay tal señor Fiscal. Qué más evidencias a nuestro favor señor Fiscal ????
TERCERO:
Pido señor fiscal una vez más que esta indagación se archive provisionalmente, en estricto apego al contenido del artículo  215 del Código de Procedimiento Penal.
Autorizado y como su defensor,

(escrito presentado en la Fiscalía el 29 marzo 2011).

No hay comentarios:

Publicar un comentario