miércoles, 2 de febrero de 2011

alegato de pedro wisum pidiendo su libertad


Señor Fiscal de lo Penal de Méndez.
WISUM PUWAINCHIR TSANIMP PEDRO, dentro del Proceso Penal 01-2011 por tentativa de violación a la menor Maily Nayeli Sanchim Wisum, por mis propios derechos, comparezco y digo:
PRIMERO: Que estoy acusado de un delito que no he cometido, o de una infracción que no terminó en tentativa. Empecemos por ahí señor Fiscal. El proceso penal inicia por el DELITO DE VIOLACION.
a) Me  detienen la primera vez el 1 de enero del 2011. Cuando se llega a la audiencia de flagrancia, leyendo el informe médico del doctor Manuel Vásquez, MEDICO LEGISTA, llega a la conclusión que la niña está en estado NORMAL. No hay desgarro del himen, no hay signos de violencia, no hay huellas de sangre, no hay hematomas, que son evidencias que deja un delito de violación. Y el juez actúa bien al disponer la libertad inmediata.
b) Luego, como en la población shuar de San José de Morona, azuzados por alguien,  se armó el alboroto y amenazan con quemarme vivo si no se hace justicia, vienen y tratan de victimizarme, utilizando cualquier artimaña, a como dé lugar. Y desde luego que las artimañas dieron resultado.
Veamos por qué:
Primero se ingenian, ya no recurrir al médico legista doctor Vásquez para que aclare, amplíe su informe. Acuden a un médico NO LEGISTA de su “confianza”, al doctor Fabián Cañizares para que les acomode un NUEVO INFORME. Y claro como ya se armó el alboroto, consiguen que el doctor Cañizares siente, acomode, escriba unas palabritas más, palabritas menos que diga\: “himen completo. Presencia de zona congestiva doloroso a la palpación y laceras localizadas en el borde y región inferior de labios menores. Lesiones POSIBLEMENTE producidas por objeto contuso”.
Con este segundo informe médico, disque pericial, se arma la trama para calmar el clamor del pueblo y encontrar una víctima. Y la encontraron.
El Fiscal, artificiosamente pide una orden de DETENCION y el Juez, mediante oficio (fojas 38) del 5 de enero del 2011 que envía a la Policía, ordena mi detención por el delito de VIOLACION (ojo), no por tentativa, detención que es con fines investigativos.
Pero qué finalidad  tiene la orden de detención? Es con fines INVESTIGATIVOS y no debe  durar más de 24 horas. Artículo 164  y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
Es decir, el día 5 de enero del 2011 se accionan los resortes del sistema judicial con tanta velocidad y eficiencia que ese mismo día el Fiscal pide mi detención, ese mismo día el Juez dicta una providencia ordenando mi detención con fines investigativos, ese mismo día, se oficia a la Policía para mi detención, ese mismo día se me detiene, ese mismo día me traen desde San José de Morona hasta Méndez, ese mismo día el Fiscal –de ese entonces- pide al Juez se señale día y hora para la audiencia, supuestamente de formulación de cargos (ya es la segunda audiencia por un mismo caso) y en cuestión de horas, ese mismo día el juez dicta la providencia señalando día y hora para la audiencia, para el 6 de enero del 2011. Es que tanto el Juez como el Fiscal deben actuar con tanta agilidad y destreza para evitar que pasen las 24 horas, porque por ley debía quedar en libertad. Y por qué este apresuramiento ? Hay un justificativo: Si pasa de las 24 horas y sigo detenido vendrán sanciones para los funcionarios y eso hay que evitar aún a costa de mi sacrificio. A la final soy un ciudadano humilde más…….
Es decir, por cumplir con un legalismo, nunca tuvieron tiempo de pensar, de meditar si la denuncia es o no fundada, si Pedro Wisum está siendo objeto de una manipulación, si Pedro Wisum está o no detenido legalmente ? No. No había tiempo para meditar, para reflexionar. El objetivo era aplacar el clamor del pueblo. Eh ahí la víctima ya está detenida. Entonces las olas del río crecido bajan, se tranquilizan, pasa el furor de la tempestad!!. El deber judicial y fiscal está cumplido, el procedimiento legal NO SE HA INCUMPLIDO. Hay tranquilidad en el juzgado!!!! La víctima está detenida.
Y quién pensó siquiera en mi inocencia ? Nadie. Ni el Juez ni el Fiscal.
Dije que era un artificio fiscal mi detención. Por qué ?  Porque me detienen y NO ME INVESTIGAN ? Acaso el señor Fiscal de ese entonces me receptó una versión, una ampliación de mi versión, me preguntó, me interrogó ? Nada de eso ocurrió. En otras palabras NO ME INVESTIGÓ!! Aunque pidió mi detención para ello.
 La detención por el DELITO DE VIOLACION fue una TRAMPA LEGAL que me tendieron, porque enseguida el Fiscal pide al Juez la audiencia y en la audiencia, antes de cumplirse las 24 horas, el Fiscal me formula cargos, abre la instrucción y pide al Juez la orden de prisión preventiva por otro delito, ahora ya no es de violación, sino de TENTATIVA DE VIOLACION !!
Pero  este artificio que queda al descubierto en la audiencia de formulación de cargos llevada a efecto el 6 de enero del 2011 a las 08h40 se me imputa por DELITO QUE NO HAY EN EL CODIGO PENAL. Es decir, se me imputa por un delito inexistente, pisoteando el principio de legalidad que está en la Constitución y en el artículo 2 del C. de P. Penal.
El Fiscal me acusa por el DELITO DE TENTATIVA DE VIOLACION ! ! Le pregunto al Fiscal y al Juez que no reparó en el error del Fiscal, cuantos años de reclusión tiene este delito ? En qué artículo está tipificado ?
Señor Fiscal. Lo que vengo manifestando consta en el proceso, no es invención mía. Lo que está tipificado es el delito de violación, pero en el grado de tentativa.  Analizando el iter críminis o camino del delito éste puede terminar en tres situaciones diferentes: consumación, tentativa y frustración.
Entonces, el Fiscal me imputa un delito que no existe. Qué sea un error por la improvisación, por desconocimiento, o por la causa que sea, yo no tengo por qué ser víctima hasta de los errores del Fiscal. Inclusive el Juez, no opina nada al respecto, no valora la petición del Fiscal, realmente, una administración de justicia llevada con liviandad termina atropellando los derechos de las personas. Tanto derecho tiene la madre de la menor Nayeli para que se la haga justicia, como el derecho que tengo yo para reclamar mi libertad !!
SEGUNDO:  Para dictar una prisión preventiva se deben cumplir con los requisitos del artículo 167 del C. P. Penal, es decir, que haya indicios suficientes sobre la existencia de un delito.
Veamos si existen estos indicios:
--Hay dos informes médicos contradictorios. El uno, ELABORADO EL 1 DE ENERO DEL 2011, es decir, en forma INMEDIATA, del doctor Vásquez, MEDICO LEGISTA (perito calificado) dice que la niña está en estado normal, y el otro informe, preparado, manipulado por el doctor Cañizares CINCO DIAS DESPUES ! Se posesiona el 4 de enero del 2011 a las 19h40 en horas en que la Fiscalía está cerrada ! pero el doctor Cañizares -no sé a qué precio- cinco días después hace constar una escoriación. Es decir, debe sospecharse que si a los 5 días después había una parte contusa visible en la vagina de la niña, porqué el doctor Vásquez, que lo vio a pocas horas de los hechos narrados ? El doctor Vásquez también examinó las partes íntimas de la niña y no advierte NINGUNA ZONA CONTUSA. El doctor Cañizares manifiesta que los hechos fueron relatados por la progenitora. Es decir, la versión inverosímil de la madre influye en un 99% en el curso del proceso, hasta en la imaginación del perito!!
En 5 días señor Fiscal, lo niña podía haberse caído, la niña podía haber sufrido un golpe, una escaldadura por el pañal, etc. etc. cuántas cosas podía haber pasado.
Pero el moretón en la cara o en la frente, porque según versiones de la madre y sus comadres, estaba “”CHUPETEADA”. Un moretón por una chupada dura semanas y no se pierde en 5 días. El doctor Cañizares como perito debía advertir este moretón o color violáceo, en la cara o en la frente, pero no hay tal. Tampoco el doctor Vásquez, médico LEGISTA ADVIERTE LA PRESENCIA DE MORETONES !! Es decir, el moretón podía ser un claro indicio del actuar del presunto violador, porque es un signo evidente y preliminar del acto sexual !! Es decir, los moretonos o chupeteos NO EXISTEN en los informes médicos, que constituye elementos que configuran la materialidad de la infracción.
Verdad que es así \?
Vamos desenredando el ovillo señor Fiscal. De estos dos certificados médicos.
TERCERO: Por tratar de dar credibilidad al delito de violación en el grado de tentativa, delito por el que no estoy acusado según consta en la audiencia de formulación de cargos, la madre dice que encontró el pañal suelto, que el pañal estaba con sangre, que en la vagina tenía una baba (a lo mejor la misma madre, por borracha, había vomitado sobre su propia hija. Pero en otra parte de la versión dice que al pañal le sostenía un pantalón que llevaba la niña. Es decir, el pañal no estaba suelto. Lo que estaba es despegado. Lo que es normal, en un lugar abrigado como es San José de Morona, los niños sudan y la pega por la humedad se suelta. Es obvio.
Si estamos suponiendo, también a mí también permítame suponer. A ella le vieron beber y beber en la quema del año viejo y nadie sabe cómo llegó a la casa, si llegó borracha, en sano juicio, medio ebria, acompañada, sola,  hizo caer a la niña, si ella estaba profundamente dormida por el grado de alcoholismo que llevaba dentro ? Es decir, del dicho al hecho hay mucho trecho dice un refrán y perfectamente aplicable a este caso.
La presencia de sangre y de semen (baba) se justifica con un examen de laboratorio. Pues en vez de semen podía ser el vómito de la madre, baba de la propia madre que estaba en estado de embriaguez, inclusive podía haberla matado, acostándose borracha al lado de su hija de tierna edad, y eso es lo más probable que pasó. Ella estuvo constriñendo a la niña, como estaba borracha no sentía nada, y la niña gritó…. Y se despertó….
Que la niña estaba en el pasillo también es cuento. Acomodo.
La presencia del moretón se justifica con el examen médico.
En concreto, en autos no hay el pañal, en autos no hay examen del fluido sanguíneo, en autos no hay el examen de la baba (mujeres que han tenido relaciones sexuales quien sabe por cuántas veces, no van a conocer que esa baba se llama SEMEN en caso que hubiese sido semen. Pues, según la versión de la madre, ella tomó a su hija en sus brazos apenas gritó, es decir, si era semen, estaba fresco el líquido. No hay por qué inventarse una palabra que hace pensar muchas cosas: baba, pudo ser su propia baba de borracha, baba pudo ser el vómito de ella porque estaba borracha, como también pudo ser semen, pero de quién ? De Pedro Wisum no, porque Pedro Wisum estuvo desde las 3 hasta las 4 de la mañana en la casa del presidente Pinchu Ukucham Mayai Tello, conforme así constan en algunas versiones, todas ellas precisas, concordantes y coincidentes. A las 4 de la mañana sale de la casa del presidente y se va a su domicilio. En junta de su propia mujer e hijos, incluyendo uno de 14 años!!
La versión inverosímil de la madre de la menor, riega a algunas personas y éstas QUE NO VIERON NADA, REPITEN la misma historia de la madre. Bien dicen que un mentira mil veces repetida se convierte en verdad!! Y eso es lo que está pasando. Repite la madre, luego la abuela de la menor, luego el Fiscal, el Juez, en fin, la cadena es larga, repitiendo una versión nada creíble !
Si esta versión de la madre estuviese reforzada con un indicio más: sea el pañal, sea el análisis de la sangre, sea el análisis de la baba, sea del moretón certificado por uno de los peritos, estaríamos tal vez ante la presencia de un  INDICIO.
Pera nada de esto existe. De ahí que la versión de la madre queda suelta, sin reforzarse con un indicio material.  Pero en el supuesto no consentido que hayan indicios sobre la materialidad de la infracción, también tienen que haber indicios sobre la responsabilidad del autor, esto es de Pedro Wisum.
En el proceso, con algunas versiones, imparciales, totalmente creíbles, no acomodadas, he justificado que yo estuve toda la noche del 31 y el amanecer del 1 de enero del 2011 en junta de mi familia y otras personas, disfrutando,  bailando como lo hace todo el mundo y nunca me separé del grupo en ningún momento, sobre todo en la hora crítica de 3 a 4  de la mañana. Y luego, a las 4 de la mañana me retiré a mi domicilio con mi familia a descansar. Y como no tenía ningún pecado, el 1 de enero del 2011 la Policía llegó a mi domicilio y me detuvo. Si yo hubiese sido SORPRENDIDO por la madre tratando de violar a su hija Nayela, me hubiese escondido señor Fiscal. Así pensamos, reaccionamos los seres humanos y así actuamos. El pecado acobarda y hace huir. Pero yo estuve tranquilo en mi casa con mi familia. Por eso cuando supieron que yo había sido detenido, la mujer del presidente lloró de las iras, por la injusticia que se estaba cometiendo.
CUARTO:  Me permito adjuntar sendos certificados que dan cuenta de mi honorabilidad y dignidad. Soy una persona querida y respetada en la comunidad, no como me quieren tildarme personas malintencionadas que me hacen acusaciones en falso en este proceso.
QUINTO: PETICION DE REVOCATORIA:
Con las versiones rendidas por mí, por mi cónyuge, por Pinchu Ukucham Mayai Tello, por Wiakach Tsenkush Saúl Juan y Carlos Sake, he justificado que yo desde las 3 y 4 de la mañana del 1 de enero del 2011 estuve en casa de Mayai Tello, se han desvanecido los indicios que pesan en mí y sin perjuicio que siga la investigación,  SOLICITO que al no existir en el proceso las evidencias materiales expresadas por la madre de la ofendida, esto es, no hay prueba del moretón en la frente, no hay prueba de la sangre, no hay prueba de la baba, no hay prueba del pañal, con fundamento en el artículo 170 numeral 1 del C. de Procedimiento Penal, se revoque la prisión preventiva que pesa en mí contra, petición que por su digno intermedio, deberá ser elevada al Juez de Garantías Penales.
Dígnese proveer favorablemente por ser legal y procedente.
Autorizado y como su defensor,

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