viernes, 4 de febrero de 2011

recurso de hecho ramón caringama


Señor Juez IV de Garantías Penales de Méndez.
Alfredo Ramón Caringama, dentro del Proceso Penal 72-2010 por una supuesta estafa a Kléver Guzmán Montenegro, en debida forma comparezco y digo:
PRIMERO: En providencia del 2 de febrero del 2011 a las 14h30, se niega el recurso de apelación interpuesto. Se argumenta que el recurso de apelación es ilegal. No es así señor Juez. Mi recurso está expresamente señalado en el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal que dice: “El procesado o el Fiscal, pueden APELAR de la prisión preventiva impuesta o negada por el Juez de Garantías Penales cuando consideren que hubo errónea valoración……”.
Es decir el recurso está expresamente señalado en la ley. Luego no es ilegal.
SEGUNDO: Claro que tengo bien entendido que, según el contenido del artículo 343 del Código de Procedimiento Penal (reformado) no procede la apelación del AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO. De ahí que fui muy explícito al manifestar que no apelo del auto de llamamiento a juicio. Este momento estoy con llamamiento a juicio. Eso no lo mueve a nadie. Tarde o temprano tendré que presentarme al juzgamiento ante el Tribunal Provincial de Garantías Penales y tengo la certeza que ahí sí me hará justicia.
Lo que estoy apelando es de la medida cautelar de prisión preventiva que usted me dicta, sin existir petición del Fiscal, sin haber motivado debidamente la imposición de esta medida cautelar, pues bien se podía imponer una medida cautelar alternativa de las tantas que hay en el Código, pues en fin de cuentas, una infracción, supuestamente de estafa, no es de igual o mayor gravedad que un delito de violación, asesinato o de peculado, que son delitos graves. En estos casos sí se justifica una prisión preventiva, pero luego de haber escuchado al Fiscal, al ofendido, al procesado. Ahí es usted, el Juez, quien toma la decisión de imponer la prisión o una medida cautelar alternativa o negarla. Es decir, el Juez tiene algunas opciones frente a una medida cautelar pedida.
Usted comprende perfectamente que una orden de prisión preventiva se la toma en AUDIENCIA, luego que el Fiscal pide y se discute. Inclusive si el Fiscal no motiva lo suficiente, por falta de motivación se puede negar la medida cautelar. Usted conoce que es así, pues así ha actuado en casos similares.
Si hubiese apelado del auto de llamamiento a juicio, correcto que diga que estoy dilatando el proceso. Pero en el recurso digo claramente que el auto de llamamiento es inamovible, pero no así con la medida cautelar, que son dos cosas muy diferentes, que no se contraponen ni se excluyen. El auto de llamamiento a juicio con prisión preventiva o sin prisión preventiva, surte los mismos efectos jurídicos procesales.
Pero lo que estoy afectado es en la ilegal orden de prisión dictada dentro del auto de llamamiento.
Luego, si se revoca la prisión preventiva dictada en mi contra, en nada cambia, en nada se modifica el auto de llamamiento a juicio. Eso ya es inamovible.
TERCERO:  El mismo artículo 343 del C. P. Penal que no contempla la apelación para un auto de llamamiento a juicio en su numeral 1, en el numeral 3, dice: PROCEDE EL RECURSO DE APELACION EN LOS SIGUIENTES CASOS: “Del auto que concede o niega la prisión preventiva. En este caso el recurso se lo concederá en efecto devolutivo”.
Este artículo no hace ninguna excepción, es decir, no dice si la prisión preventiva se dictó dentro de un auto de llamamiento a juicio no será apelable. Eso no dice la ley. Es una norma general.
Pero, un recurso de apelación, hasta para que sea negado, tiene que resolverse en AUDIENCIA, según el artículo 345 ibídem. Entonces, al negarme el derecho de apelación, me está negando recurrir ante el superior para que en audiencia pueda demostrar que dicha prisión preventiva fue ilegalmente dictada.
No quiero seguir abundando en argumentos, porque está negado por usted el recurso interpuesto en forma legal, y no con el afán de dilatar el proceso. Eso que quede claro.
CUARTO: Por lo expuesto, y con fundamento en los artículo: 172, 343, 345, 321 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, interpongo el recurso de hecho, para que sea elevado el Proceso Penal 72-2010 a la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, para que ahí, aceptando el recurso, se revoque la prisión preventiva dictada en mí contra, dentro del auto dictado el 19 de enero del 2011 a las 10h00. Expresamente manifiesto que el recurso no planteo por el auto de llamamiento a juicio, sino por la medida cautelar dictada en forma ilegal, violando las normas del debido proceso.
En la ciudad de Macas, recibiré notificaciones posteriores en el Casillero judicial No 65.
Dígnese proveer, por ser legal y procedente.
Autorizado y como su defensor,

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